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Absueltos los dos únicos acusados del caso 'Castor' de un delito medioambiental

El tribunal no puede demostrar relación directa entre las inyecciones de gas y los sismos, atribuidos a ‘fallas desconocidas’

Los exdirectivos de Escal UGS Recaredo del Potro y Jose Luis Martínez Dalmau, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Castellón

Publicado por
V.G

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La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a Recaredo del Potro y José Luis Martínez Dalmau, los que fueran en el momento de los hechos directivos de la empresa Escal UGS, adjudicataria del proyecto Castor, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales del que fueron acusados, así como a la propia mercantil.

Concretamente, la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, absuelve a los dos acusados y a la empresa del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, con riesgo para la vida e integridad física de las personas, con ocultación de información a la administración y con un grave riesgo de deterioro irreversible o catastrófico por el que venían acusados, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles derivadas del delito, y declara de oficio las costas procesales.

El juicio comenzó el 8 de octubre. La acusación pública solicitaba una petición para cada uno de los dos directivos acusados de 6 años de prisión y 15.600 euros de multa, aunque eliminó en la calificación el riesgo catrastrófico, al considerar que no había quedado acreditado; mientras que las defensan pidieron la libre absolución tanto de los acusados como de la mercantil.

Por su parte, un total de 123 afectados por los terremotos provocados por el proyecto Castor reclamaban a la empresa concesionaria Escal UGS, SL -participada mayoritariamante por ACS- y a los dos directivos un total de 1.845.000 euros por los daños morales producidos por la "ola de pánico" generalizado que se produjo a consecuencia de los 552 seísmos que se detectaron en las poblaciones afectadas, según informó el despacho de abogados BCV Lex, que representaba a la asociación de afectados Aplaca.

La sentencia indica como probado que Escal UGS, de la que era presidente del Consejo de Administración Recaredo del Potro y consejero delegado José Luis Martínez Dalmau, promovió la construcción y explotación de un depósito subterráneo de gas natural en un antiguo yacimiento petrolífero ubicado en el subsuelo a 22 kilómetros de la costa de Vinaròs (Castellón).

MOVIMIENTO SÍSMICOS

La sentencia apunta que los movimientos sísmicos ocurridos tuvieron magnitudes e intensidades poco relevantes, pues de la totalidad de los eventos sísmicos sólo quince seísmos fueron sentidos por la población con una intensidad máxima que no excedió de III en la Escala EMS-98, sin que ninguno de ellos superara la magnitud de 4.2, los cuales no afectaron a las personas, a los bienes, ni al medio ambiente, tampoco a las instalaciones del almacenamiento de gas 'Castor'.

Según argumenta la Sala, la empresa acusada y sus representantes han observado la normativa vigente en materia de almacenamientos de gas natural, respetando los términos de las autorizaciones administrativas y los parámetros operativos preestablecidos, siendo sometida a continuos análisis realizados desde la Administración central y otras instituciones públicas, e incluso a los que la empresa ha ordenado sobre su propia actividad conforme al estado de la ciencia en aquel momento, con el resultado que obra y que no era predecible entonces, de los que no resulta ni la contravención a la normativa en materia de protección de medio ambiente, ni la producción de un peligro grave que como peligro concreto constituye el resultado de la acción típica.

Además, destaca que resulta plenamente demostrado que Escal UGS SL, a pesar de la inexigencia normativa de la realización de un estudio específico sobre la peligrosidad sísmica relacionada con las operaciones de inyección de gas, llevó a cabo diversos estudios para caracterizar las estructuras geológicas del entorno y para descartar que la actividad de inyección de gas natural pudiera provocar riesgos geológicos de relevancia.

También indica la sentencia que ya en el marco de las operaciones de inyección, merece destacarse que hasta tres empresas externas diferentes realizaron un seguimiento de las operaciones de inyección, supervisadas por los técnicos designados y auditadas presencialmente por dichos técnicos.

La Sala concluye que resulta debidamente justificado que el proyecto Castor había tenido en cuenta y respetaba el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional, así como que Escal UGS SL llevó a cabo diversos estudios para caracterizar las estructuras geológicas del entorno y para descartar que la actividad de inyección de gas natural pudiera provocar riesgos geológicos de relevancia.

Aclara que había implantado un sofisticado sistema de monitorización sísmica y que su proyecto había sido validado por la Administración cuyos funcionarios actuaron diligentemente al informar y resolver sobre la corrección del proyecto, por lo que es claro que Escal UGS SL y sus representantes habían cumplido con la normativa ambiental aplicable al momento de los hechos.