Nuevo bofetón a la agricultura: la UE permite vender a pérdidas
El Gobierno se verá obligado a modificar la Ley del comercio minoristas para autorizar con carácter general la venta a pérdidas de bienes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, dictaminó el pasado 19 de octubre que la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista (LOCM), que prohíbe con carácter general la realización de ventas a pérdida, es contraria al derecho comunitario.
Con dicha sentencia, según fuentes del sector, el Gobierno español se verá obligado a modificar la LOCM para autorizar con carácter general la venta a pérdidas de bienes, siendo los jueces quienes dicten caso a caso, si se está utilizando como práctica desleal. Igualmente van a ser más difíciles de demostrar las denuncias que por esta causa realizan las organizaciones agrarias sobre las promociones periódicas que las grandes superficies usan como reclamo.
Actualmente pueden dirigirse a las administraciones competentes en consumo o incluso agricultura para que inicien una investigación. Si se cambia la ley, será la vía judicial, más lenta y cara, la que habrá que seguir.
La sentencia destaca que los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores, y recuerda que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas a pérdida son contrarias a la directiva.
El TJUE subraya que la ley española sobre comercio minorista considera que la venta a pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que las dos excepciones a la prohibición contempladas, (igualar el precio de otros competidores o dar salida a productos con fecha de caducidad inminente), se basan en criterios que no responden a lo previsto en la norma armonizadora comunitaria.
La LOCM (artículo 14.2) define que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.