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Bofetada del Constitucional a Les Corts que quisieron quitar el escaño a Rita

Rita Barberá, en una reunión de la comisión permanente del Senado.

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Europa Press

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la Ley valenciana que permitía a las Corts revocar senadores territoriales por 'pérdida de confianza' al considerar que algunos preceptos de la norma son "inconstitucionales y nulos" porque "exceden de las competencias de la Comunidad Autónoma y vulneran el artículo 67.2 de la Constitución, que garantiza el libre mandato político para los miembros de las Cortes Generales". La Ley valenciana fue aprobada en octubre de 2016, a iniciativa de Podemos, con el objetivo de quitarle el escaño a la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá que, en aquel momento, era senadora, después de que se conociera su implicación en el caso Taula.

Les Corts Valencianes aprobaron por unanimidad, en septiembre de 2016, una resolución por medio de la cual el parlamento valenciano exige a Barberá que renuncie al cargo de senadora "para salvaguardar la dignidad de la representación de los valencianos". Con posterioridad Podemos planteó una reforma para forzar a que la ley obligara a la ex alcaldesa a deja su acta en el Senado.

De este modo, el TS ha estimado el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Popular contra los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo único de la ley, así como contra la disposición transitoria única de la ley a probada por las Corts que establece la posibilidad de revocar a estos representantes en la cámara alta cuando incurran en comportamientos que susciten "pérdida de confianza" o provoquen el "desprestigio" de sus instituciones.

La sentencia explica, en primer lugar, que la Constitución prevé dos mecanismos de elección de los senadores: la elección directa por los respectivos cuerpos electorales y la designación por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Así, recuerda que los senadores de designación autonómica representan al conjunto del pueblo español, pero ostentan también, por su origen, "una determinada representatividad de la respectiva Comunidad Autónoma" y "de la asamblea legislativa que los designó".

Asimismo, señala que gozan, por imperativo del artículo 67.2 de la Constitución, de "una libertad frente al Estado (en su más amplio sentido), en cuya virtud el ordenamiento no puede prestar su sanción o fuerza de obligar a acto alguno que pretenda predeterminar el ejercicio por el diputado o senador de sus funciones como tal".

Por ello, considera que el precepto que establece que los grupos parlamentarios podrán solicitar la comparecencia "obligatoria" de los senadores de designación autonómica "para rendir cuentas", "no tiene sustento en ninguna competencia autonómica", es "contrario al propio Estatuto de Autonomía" y, por tanto, "inconstitucional".

El Tribunal señala que las posibles solicitudes para comparecencias informativas de los senadores ante la Cámara autonómica son "inocuas" desde el punto de vista de la constitucionalidad siempre que "se limiten a contemplar meras iniciativas parlamentarias con efectos jurídicos acotados a la vida interna de las Cámaras y sin alcance vinculante alguno" para el senador cuya presencia se interesa.

"Es del todo evidente, sin embargo, que tales normas autonómicas no pueden imponer deber de tipo alguno sobre aquellos senadores", que son miembros de "un órgano constitucional del Estado sustraído a las competencias de las Comunidades Autónomas", subraya para remarcar que los senadores de designación autonómica quedan sometidos al ordenamiento jurídico estatutario "sólo en los que hace a 'las condiciones y modalidades de su designación'".

De igual modo, el TS ve inconstitucionalidad en la comparecencia anual obligatoria de los senadores ante la Cámara autonómica. La norma autonómica, explica la sentencia, "vulnera de forma explícita la Constitución, pues coloca a los senadores en una inequívoca situación de subordinación a la asamblea, o de dependencia política de la misma".

En concreto, apunta a que vulnera el artículo 67.2 de la Constitución, según el cual, "los miembros de las Cortes Generales 'no estarán ligados por mandato imperativo'", y también vulnera la "naturaleza constitucional de la representación política de todo el pueblo español". "Se trata de un precepto que solo podría haber sido establecido por la Constitución misma, no por ninguna otra fuente, estatal o autonómica, a ella subordinada", remarca.

El Pleno del TS declara también inconstitucional y nulo, tanto por razones de carácter competencial como sustantivo, el precepto que prevé la revocación por la Cámara autonómica del nombramiento del senador por 'pérdida de confianza' al señalar que una norma autonómica "no puede ni imponer cualesquiera deberes o controles sobre los miembros de órganos constitucionales del Estado ni tampoco puede 'completar el régimen jurídico' del 'cese' de estos senadores".

La sentencia argumenta que el cese por pérdida de confianza introduce una "genuina responsabilidad política" que resulta incompatible con la Constitución y que, por tanto, tampoco podría ser susceptible de regulación por normas estatales. "La no sujeción a mandato imperativo de diputados y senadores entraña la garantía constitucional de que ninguno de ellos podrá quedar, en el ejercicio del cargo, sometido a voluntades ajenas", recuerda.