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Ley de contratos: Transparencia y lucha contra la corrupción

La nueva Ley de Contratos del Sector Público limita la discrecionalidad y aumenta los controles para evitar el nepotismo y la corrupción.

Ley de contratos: Transparencia y lucha contra la corrupción

Publicado por
Carlos Primo*

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La recientemente publicada Ley de Contratos del Sector Público introduce modificaciones sustanciales y traspone, aunque sea con retraso, las directivas comunitarias con el claro objetivo de fomentar la transparencia y luchar contra la corrupción. Y para ello, incluye en el ámbito de aplicación subjetiva de la norma a los partidos políticos, a las organizaciones sindicales y empresariales.

Además, las alteraciones de la disposición que se han realizado van a tener un sustancial impacto en el sistema de adjudicación pública ya que, por ejemplo, se minoran los importes de los contratos menores, no pudiendo superar el contrato de obras los 40.000 euros y los de servicios y suministros los 15.000 euros. Esto limita la discrecionalidad para contratar sin procedimiento en la Administración Pública, con lo que aumentan los controles para evitar el nepotismo y la corrupción.

Otra novedad que introduce la incipiente disposición, en aras a favorecer la participación de las pymes en la contratación pública, es la posibilidad de fraccionamiento por lotes de los contratos, siempre que la naturaleza del contrato lo permita, de tal manera que, en principio, las licitaciones serán más adecuadas para las pymes que para las grandes empresas, permitiendo dinamizar la economía de un territorio en el que predomina la pequeña y mediana empresa.

Por otro lado, el recurso especial en materia de contratación, que está dando muy buenos resultados, sobre todo en cuanto a la presteza de sus resoluciones, amplía su ámbito de aplicación, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada y pudiendo interponerse en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los 3 millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los 100.000 euros. Este recurso permite que, en el caso en que se produzca una impugnación, se obtenga una resolución en el plazo de uno o dos meses, lo que impide que se consoliden situaciones ilegales y aumente la seguridad jurídica de las empresas que participen en un procedimiento licitatorio.

Otra novedad importante en cuanto a la categorización de los procedimientos es que queda suprimido el procedimiento negociado por razón de la cuantía, con lo que se intentará disminuir las prácticas abusivas que de este procedimiento realizaban las Administraciones Públicas, preferentemente las locales, en aras a adjudicar “directamente” numerosos contratos.

Por último, la categorización de los contratos se ha visto reordenada, quedando suprimido el contrato de gestión de servicios públicos, así como el contrato de colaboración público- privada. Además, en relación con los contratos de obras y de servicios, que se mantienen como contratos típicos, se implementan ahora los contratos de concesión de obras y los contratos de concesión de servicios, encontrándose la diferencia esencial entre unos y otros, en donde radique el riesgo operacional del contrato.

Así, con la aprobación de este texto normativo se busca implementar medidas a favor de la transparencia, agilidad y apoyo al tejido empresarial español desde las Administraciones Públicas, que son las responsables de gestionar eficientemente el dinero público de todos los ciudadanos.

(*) Abogado, asociado senior del departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen.