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El consistorio de Godella readmitirá a una empleada despedida en su embarazo

A la trabajadora, defendida por el sindicato CSIF, se le abonarán también los salarios dejados de percibir, tras declarar como "nulo el despido", el Juzgado de lo Social nº16 .

Ayuntamiento de Godella

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El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha fallado a favor de una trabajadora, defendida por el sindicato CSIF, a la que el Ayuntamiento de Godella (gobernado por la formación Compromís) despidió en verano de 2016 estando embarazada.

El tribunal declara “nulo” el citado despido y condena al consistorio de esta localidad de la comarca de l´Horta a “la inmediata readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir”.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que el Juzgado de lo Social, en la sentencia, hace hincapié en que “la duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”. Como señala en alusión al caso de esta profesional, “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

CSIF apunta que, en estas circunstancias y como describe la sentencia, “debe estimarse que el escrito del Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja en la Seguridad Social por finalización de actividad constituye un despido”. Como matiza el dictamen del tribunal, esa notificación “no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de una contrato temporal de una trabajadora que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de “indefinida no fija”.

La resolución del tribunal ratifica que “la calificación del despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada”. A este respecto, recuerda que “conforme a los artículos 55.1 b del ET y 108.2 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad”.

El Juzgado de lo Social falla declarando la “nulidad del despido impugnado en la demanda” y condena al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido. También le obliga al abono de salarios que dejó de percibir.

El Ayuntamiento recurre la sentencia

El consistorio ha manifestado en un comunicado que ha presentado un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de València al existir jurisprudencia que "avala" que para la existencia de un despido debe existir una voluntad inequívoca por parte de la empresa de extinguir el vínculo laboral y finalizar la relación con el empleado. Y este requisito "no se ha producido en el caso que nos ocupa", defiende.

Al respecto, ha recordado que la mujer denunciante trabajó en la Escuela de Personas Adultas del Ayuntamiento de forma discontinua, solo durante el periodo escolar. Y lo hizo así desde el 2012/13 hasta el actual 2017/18.

En el momento en que la trabajadora notificó una baja por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, el Ayuntamiento no le dio de baja. Sí lo hizo, igual que en años anteriores, a la finalización del curso escolar, "con la intención de volver a tramitar el alta al inicio del curso siguiente, de la misma manera que se procede con el resto de empleados discontinuos", ha aclarado. El consistorio "no emitió ninguna carta de despido y mucho menos existía la intención de despedir a la empleada", ha apuntado.

De hecho, ha agregado, el Ayuntamiento se puso nuevamente en contacto con esta persona en septiembre de 2017, antes del inicio del presente curso escolar, para que se reincorporara a su puesto y tramitar nuevamente el alta en la TGSS, con total independencia de que estuviera de baja por incapacidad temporal derivada del embarazo.

Ante este requerimiento, que se realizó hasta en dos ocasiones vía mail, el Ayuntamiento "no obtuvo respuesta, aunque en el escrito de demanda se dice que hubo por su parte una respuesta aceptando el ofrecimiento". No obstante, "no existe prueba al respecto", ha insistido. Lo que sí queda evidenciado es que esta persona tuvo conocimiento del llamamiento.

A la vista de los hechos expuestos, el Ayuntamiento de Godella considera que no existe por su parte voluntad alguna de despedir a la trabajadora, cuando se le dio de baja a la finalización del curso escolar y, posteriormente, a su inicio, se puso en contacto con ella para su reincorporación.

Por lo que respecta a la consideración de que la trabajadora pasara a situación de "indefinida pero no fija" por la concatenación de contratos, el Ayuntamiento no se opone, y en ningún momento lo ha hecho al reconocimiento de esta condición, siendo una cuestión objetiva. Ahora bien, a pesar de este reconocimiento, la relación que mantenía con el Ayuntamiento "es de carácter discontinuo, puramente estacional, donde solo se presta servicios por el tiempo que dura el curso escolar, sea o no el trabajador considerado temporal o indefinido", ha apostillado.