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No se ofendan tan fácilmente

La libertad de expresión protege también la emisión de opiniones ofensivas, chocantes o perturbardoras. Es importante recalcar que no significa que no haya límites a pesar de todo

No se ofendan tan fácilmente

Publicado por
José Luis López Valenciano *

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Lo ofensivo está de moda, pero aún más la tendencia a buscar una respuesta penal a cualquier opinión que nos resulte ofensiva, lo que se conjuga muy mal con la defensa del principio de libertad de expresión. La sociedad se ha sensibilizado sobre ciertas cuestiones en el camino hacia una mayor igualdad y justicia, pero al mismo tiempo ha perdido la flexibilidad para tolerar la disidencia.

Se envía a la cárcel a raperos, a tuiteros o se censura obras de arte. Las redes sociales amplifican la voz de mucha gente a la que antes no se escucharía, pero de ahí a que sus palabras u obras supongan algo más que mal gusto o apreciaciones dudosas, hay un largo trecho. Todos ponen el grito en el cielo, pero no acaban de darse cuenta de que cuando reclaman libertad de expresión, se refieren sólo a la propia y niegan al contrario.

La libertad de expresión tiene límites. Además de nuestra propia Constitución, el propio artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial."

Este margen de actuación del Estado para limitar la libertad de expresión no es absoluto, sino que se encuentra bajo supervisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que analiza, caso por caso y siempre in dubio pro reo, las posibles infracciones del articulo. EL TEDH tiene muy claro que es un principio absolutamente esencial, sin el cual una sociedad democrática no puede progresar.

En su sentencia Handyside de 1974, dejó sentado que "la libertad de expresión constituye uno de los cimientos esenciales de esa sociedad, una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de todos los hombres. Sujeta a [restricciones legítimas] es aplicable no sólo a la “información” o a las “ideas” que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que ofenden, chocan o perturban al Estado o a algún segmento de la población. Esas son las exigencias del pluralismo, la tolerancia, la apertura mental, sin lo cual no existe una “sociedad democrática”. Ello significa, entre otras cosas, que toda “formalidad”, “condición”, “restricción” o “sanción” que se imponga en esta esfera debe estar en proporción al objetivo legítimo que se persigue".

Este es el quid de la cuestión: la libertad de expresión protege también la emisión de opiniones ofensivas, chocantes o perturbardoras. Es importante recalcar que no significa que no haya límites a pesar de todo, sólo que algo ofensivo no queda automáticamente excluido de la libertad de expresión.

Definir que es ofensivo y que no, lleva aparejado tal dosis de subjetividad que, por sentido común, debería conducir a la mayor parte de la gente a plantearse si de verdad desea prohibir todo lo que alguien considere ofensivo. Lo que antes pudiera ser ampliamente aceptado, puede que ahora no lo sea, y viceversa; por otro lado, que más gente opine en un sentido, no significa necesariamente que tengan razón; transigir y prohibir supone incurrir en una espiral de restricciones de la libertad de expresión.

Ya en el siglo XIX, un liberal verdaderamente adelantado a su tiempo, John Stuart Mill, se daba perfecta cuenta de este problema y en su "Sobre la libertad" defendió la idea del marketplace of ideas, es decir, de la libre concurrencia de ideas, pues consideraba que la verdad prevalecería. No desdeñaba las ideas ofensivas, extrañas o minoritarias, sino que defendía que especialmente en estos casos, por las dificultades o consecuencias a que podían enfrentarse sus defensores, debía existir una especial protección para poder expresarlas sin consecuencias penales.

Para Mill, este debate público tenía tres ventajas importantes: la opinión tradicionalmente aceptada podía ser falsa, de modo que la imposibilidad de discutirla impedía salir del error; la opinión aceptada podía ser verdadera, pero no permitir su debate llevaría a que se convirtiera en un mero mantra vacio de contenido; por último, y más habitualmente, es probable que dos o más opiniones antagónicas compartan parte de verdad.

Toca poner fin a esta sinrazón y abandonar el intento de acallar o acorbadar al contrario por la vía penal para que se autocensure. Nada bueno puede traer reducir cada vez más el campo de la libertad de expresión.

*Politólogo y graduado en Derecho.

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