Una sentencia necesaria para trabajadores con discapacidad
El Tribunal Supremo reconoce aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%
Hace unos días se conoció una sentencia del Tribunal Supremo donde se toma en consideración favorable la demanda interpuesta por una persona afectada por la talidomida, solicitando que se le concediera la jubilación anticipada. En ella el Supremo reconoce aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada y que no podían acreditar haber trabajado 15 años con el citado grado de discapacidad.
El argumento del Supremo para decretarlo es que: “No nos encontramos ante una revisión, sino una actualización del baremo porque sus limitaciones funcionales no han experimentado cambios desde el nacimiento”.
El dictamen habla de las siguientes enfermedades conforme el RD 1851/ 2009: “Discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio”.
En síntesis, según explica el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad): “el Tribunal Supremo se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran trabajadores con alguna de estas enfermedades y no se les concedía la jubilación anticipada porque no acreditaban haber trabajado 15 años con el grado del 45% en el momento de la solicitud. Ahora, se reconoce que siempre que estas enfermedades no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberán retrotraerse a la primera vez en que se valoró el grado de discapacidad de las personas afectadas (en el caso de los talidomídicos obviamente desde el nacimiento y de los escasos meses de vida en los de polio)”.
La realidad fue que a la gran mayoría, y hasta mediados de los 2000 con las posteriores revisiones, casi siempre solicitadas por agravamiento como muchos conocemos bien, se otorgaba un idéntico 33% de minusvalía. Así, como de tarifa plana. De ahí el conflicto.
Hoy parece difícil de entender los motivos de que a casi todos les otorgaran el mismo porcentaje de valoración siendo las afectaciones entre unas y otras personas tan diferentes. Quizás porque era un grado de discapacidad tipo, poco comprometido y que apenas daba derechos, plasmado en un documento (yo lo tengo expedido en 1981) que muy de tarde en tarde se necesitaba presentar; por ejemplo para solicitar la exención en el impuesto de circulación (por la necesaria y sumamente costosa adaptación de freno, acelerador o todo el conjunto para manejar el vehículo con las manos, a la que estamos obligados con cada cambio de coche).
Más tarde comenzaron a salir leyes laborales con reducciones en la Seguridad Social a los empresarios por contratación de personas con ese 33% discapacidad. Generalmente temporales, el periodo que duraba la bonificación del empleo. Entre tanto, también aprovechaba para ir llenando Centros Ocupacionales.
Lo que parece anunciar este dictamen, al que todavía está por ver su recorrido, es una de las grandes peticiones de los colectivos de discapacitados, sobre todo por parte de los damnificados por la talidomida y los de polio, que lo vienen reclamando desde hace muchos años. Por eso quizás es especialmente relevante este decreto, por necesario, por justo, porque ambos son herederos de la negligencia de un tiempo oscuro, de víctimas silenciadas con quien la sociedad tiene una deuda, porque han reído escasas victorias y llorado demasiados sinsabores. No se puede olvidar que en su mayor parte son nacidos durante las décadas de los 50 y 60 y que en la actualidad están sobrepasando la cincuentena de edad.
Los afectados por la talidomida, un fármaco para las náuseas que se recetaba a mujeres embarazadas con gravísimos efectos secundarios en el feto por acortamiento de brazos y piernas, llevan además varios años batallando legalmente para que se les reconozca una indemnización por parte del laboratorio Grünenthal, que argumenta que ya han prescrito los hechos, aunque no fue hasta 2010 que hubo reconocimiento oficial de sus lesiones y su causa. —Nos piden que demostremos que nuestras madres tomaron talidomida, pero ¿Quién tiene un frasco o una receta 50 años después? —se lamenta José Luis Prados, miembro de AVITE (Asociación de Víctimas de Talidomida de España).
Todos sabemos cuántas dificultades se ponen en este país a la hora de hacer demandas y esclarecer hechos sobre los tiempos de la dictadura. El propio Tribunal Supremo falló en su día a favor de la empresa farmacéutica y España es el único país europeo en el que las víctimas de la talidomida no han recibido indemnización alguna por las permanentes y graves secuelas que les dejó el medicamento.
Los supervivientes de la poliomielitis, condenados por unas vacunas que el anterior régimen ocultó, se encuentran hoy en su mayoría agotados, extenuados física y psicológicamente por unas secuelas degenerativas de lo que ya es reconocido como Síndrome Postpolio, con fuertes dolores crónicos, perdiendo empleos, reclamando atención ante una realidad evidente: Aquellos niños de la polio, hoy en el otoño de sus vidas, ya no tienen todo el tiempo por delante para aprender a sobreponerse; como sí hicieron entonces.
A priori, esta sentencia es un buen paso, aun así se auguran dificultades dada la confusa manera de redactar la sentencia por parte del TS. Como explica Juli Sellés Linares, vicepresidente y fundador de APPCAT (Associats de pòlio i postpòlio de Catalunya), las lesiones han estado presentes y han permanecido durante toda la vida, en consecuencia, la valoración debe ser considerada con carácter retroactivo, pero es de suponer, que el INSS alegara que el aumento de grado ha sido debido a causa de un empeoramiento del afectado, bien sea debido a una escoliosis o mil razones más. No va a ser fácil, pero la sentencia facilita el camino.
Por eso, ante un tema tan serio y delicado como el de una pensión vitalicia, lo más adecuado y procedente, es que cada persona que se considere con derecho a la jubilación, exponga su caso ante un abogado laboralista, y a ser posible, un experto en discapacidades.
Aclarar que quienes ya tienen concedida una Incapacidad Total Permanente, cobrando una pensión del 55% o el 75%, no pueden acogerse a esta sentencia y tendrán que esperar a que se cumpla la edad de jubilación.
Esperemos que por fin la justicia ponga un poco de sensatez a la injusticia.
*Autor de Sueños de escayola