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“La Técnica del Fraccionamiento” By Fuset & Oltra

La técnica del fraccionamiento de contratos menores es la más utilizada en las causas y casos de corrupción pública de este nuestro todavía país, ESPAÑA y por ende de nuestra comunidad.

“La Técnica del Fraccionamiento” By Fuset & Oltra

Publicado por
Juan Carlos Galindo

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Por un lado tenemos a Fuset ya imputado y por otro a Oltra en vías de serlo (o no) pero recordemos por qué:

Fuset.-La jueza de Instrucción 2, que analiza un supuesto fraccionamiento de contratos relacionados con la feria Expojove y otros eventos organizados por su departamento, le ha citado ya a declarar como investigado, según confirmaron ayer fuentes de la investigación. La cuantía de los contratos asciende a 218.061 euros en el periodo que va desde abril de 2016 hasta el pasado febrero.

Oltra.-Una denuncia que fue presentada y firmada por la secretaria general del partido Eva Ortiz y que fue admitida a trámite por la fiscalía hace unos meses en relación con el fraccionamiento de contratos que se habrían dado en el servicio de limpieza de residencias que dependen de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Contratos de servicio siempre por importes inferiores a los límites del contrato menor, que son 18.000 euros. Cantidades que en total superan los 40 millones de euros.

Parece ya un una práctica habitual por parte de nuestros políticos, ésta, la de fraccionar contratos, cuya cuantía obligaría a la adjudicación mediante un procedimiento que exige de publicidad y libre concurrencia competitiva, de modo que, al haberse reducido el valor del contrato por la “técnica del fraccionamiento”, puede recurrirse a la adjudicación directa por medio de contratos menores.

Así se evita tanto la fiscalización como la publicidad y la libre concurrencia, de modo que la autoridad, en este caso, concejalía cultura, ayuntamiento de valencia y Conselleria de igualdad, Generalitat Valenciana, adjudica a su libre albedrío a la empresa que considera más conveniente, sin motivar de ningún modo la decisión.

Pero veamos que dicen nuestras leyes:

De acuerdo con el artículo 74.2 de la LCSP, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

La prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ese procedimiento se eluda la aplicación de ciertas normas, además, genera un perjuicio al evitar la libre competencia, los precios pagados son los que la autoridad o funcionario responsable acuerda con la empresa contratista, sin intervención del libre mercado.

Con “La técnica del fraccionamiento” nos evitamos esto:

Procedimiento Contratos menores.

1. La adjudicación de los contratos menores de obras y concesión de obras públicas de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público, los entes del sector público empresarial y fundacional de importe igual o superior a 30.000, IVA excluido, y la de los restantes contratos menores de importe igual o superior a 6.000, IVA excluido, requerirán para su aprobación que se hayan solicitado al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible.

2. Las empresas cuyas ofertas se soliciten no podrán pertenecer a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. A estos efectos, las empresas deberán acompañar junto a la oferta, en su caso, declaración del grupo empresarial al que pertenezcan y de las empresas que lo integran.

3. La selección de la oferta, en igualdad de condiciones, recaerá sobre la de menor precio.

4. En las comunicaciones y trámites con las empresas a los efectos de la adjudicación de los contratos se podrán utilizar medios telemáticos.

5. De todo lo actuado deberá quedar constancia documental.

Pero qué delito cometemos haciendo esto: El delito de prevaricación administrativa viene definido en el artículo 404 del Código Penal (RCL 1995, 3170) (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) que sanciona « a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Pero veamos que tiene que concurrir para que sea delito:

1-Una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo

2- Que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal

3-Que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.

4-Que ocasione un resultado materialmente injusto.

5-Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

Parece que al final, va a ser verdad aquello de… que esté quien esté, da lo mismo, da igual. ¿Existirá un “ente” en las administraciones públicas que convierta a los políticos/as honestos y honrados en presuntos delincuentes? ¿O, es que no lo eran? ¿Cómo es posible que tu lucha durante años de oposición, sea la eliminación de los contratos menores (y esto me consta de primerísima mano) ya que es la TÉCNICA más utilizada en los procesos de corrupción pública y ahora caigas en más de lo mismo?

Es muy sencillo VOLUNTAD POLÍTICA parece que tampoco existe en este gobierno autonómico y local.

Mientras tanto, el Molt Honorable vislumbra en silencio, sentado en su trono, estas tropelías y omite cualquier acción al respecto, cual cómplice en la sombra ,sabiendo que cada día que pasa ,es un día que queda menos para que llegue el olvido y el más absoluto ostracismo para su persona.