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La cooperación judicial europea, en entredicho

La decisión de la justicia alemana de dejar temporalmente libre bajo fianza al expresident de la Generalitat Catalana, Carles Puigdemont, ha desatado una ola de críticas e indignación

La cooperación judicial europea, en entredicho

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José Luis López Valenciano *

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El jarro de agua fria que ha supuesto para España la decisión de la justicia alemana de dejar temporalmente libre bajo fianza al expresident de la Generalitat Catalana, Carles Puigdemont, ha desatado una ola de críticas e indignación por lo que se considera una decisión poco acertada. Sin embargo, aunque Alemania sea en general un país con el que haya buena sintonía en relación a la colaboración judicial, no es la primera vez que se producen decisiones polémicas, aunque estamos acostumbrados a que sea por parte de países como Bélgica, habitual santuario etarra durante décadas.

Haciendo un poco de historia, la actual Euroorden tiene su origen en la Decisión Marco del Consejo de 13 de juno de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Se lleva aplicando desde el 1 de enero de 2004 en aquellos países que la incorporaron a su ordenamiento interno, todos menos Rumanía y Bulgaria, y supone la culminación de un largo proceso de convenios internacionales y europeos previos sobre extradición.

El objetivo de este sistema es lograr un procedimiento de extradición ágil, sujeto a plazos muy breves (máximo 60 días), de personas reclamadas por otro estado miembro para ser juzgadas o cumplir penas de privación de libertad. Lo más importante es que, en determinados casos tasados, no será necesario la concurrencia del principio de doble incriminación, es decir, no se podrá denegar la entrega porque los delitos no estén tipificados como tales por el país al que se le solicita.

España ya reclamó en diciembre de 2017 la revisión de la lista de delitos susceptibles de euroorden, al considerarla obsoleta, pero sin demasiado éxito y con el rechazo frontal de Vera Jourová, Comisaria Europea de Justicia.

La fiscalía alemana apoyaba la petición inicial de España para que Puigdemont fuera extraditado por los delitos de malversación de fondos y rebelión. Este último encontraría encaje legal en el delito de alta traición que sí recoge el Código Penal alemán. Sin embargo, los jueces de la Audiencia Territorial de Schlewig-Holstein, lo desestimaron por entender que faltaba el requisito de violencia, realizando un análisis demasiado prematuro de las circunstancias del referendum ilegal del 1 de octubre.

Esto no quiere decir en absoluto que se trate de una libre absolución. El Tribunal ha dejado en libertad bajo fianza a Puigdemont mientras siguen estudiando el delito de malversación, asimilable al de corrupción de la euroorden, que sí entienden que ha podido cometer. En relación a éste, han solicitado más pruebas a España, lo que podría llevar a pensar que incluso esta acusación peligra.

En cualquier caso, en caso que finalmente se deniegue la extradición, no todo está perdido. Este examen exhaustivo del fondo del asunto y de si existen pruebas suficientes o no, podría ser considerado una extralimitación de las autoridades alemanas en el curso de la euroorden y llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro lado, continúan los contactos entre la fiscalía española y la alemana, que se han reunido esta semana en la sede de Eurojust, órgano de la Unión Europea encargado del refuerzo de la cooperación judicial entre los Estados miembros, para proveerles de más pruebas que puedan sustentar también el delito de rebelión. Entre otros, los más de 300 actos de violencia que se produjeron durante el referendum ilegal; violencia de la que los mossos habían avisado a Puigdemont que presumiblemente se produciría.

De este modo, podría lograrse quizá una revisión por parte del propio tribunal de su decisión inicial. Sería quizá conveniente y razonable, toda vez que resulta inimaginable en Alemania que, como bien expresa un durísimo editorial del Frankfurter Allgemeine, en una situación así las personas huidas aceptaran sus mandatos a distancia, siguieran cobrando sus sueldos y pudieran delegar su voto. Se da de este modo alas a los nacionalismos excluyentes y se abre la puerta a los movimientos separatistas europeos; justo lo contrario de lo pretendido con la creación de la actual Unión Europea.

*Politólogo y abogado.

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