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El Gobierno denuncia a Sagunto por exhibir una bandera de la República

El alcalde de Compromís de Sagunto es reincidente. La Abogacía del Estado, ha abierto un recurso contencioso-administrativo, como ya hizo el año pasado.

Imagen de la bandera republicana en el blacón del Ayuntamiento de Saginto

Imagen de la bandera republicana en el blacón del Ayuntamiento de Saginto

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El Ayuntamiento de Sagunto, presidido por el alcalde de Compromís y vicepresidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), Quico Fernández, ha vuelto a desafiar la ley que regula la exhibición de banderas en edificios oficiales y ha recibido un recurso contencioso-administrativo por parte de la Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana.

A pesar de que el ayuntamiento saguntino ya fue objeto de una denuncia el pasado año por el mismo hecho, el alcalde no parece haber escarmentado y ha tendido en el balcón del consistorio y en la Tenencia de Alcaldía, la bandera tricolor, al son del himno Riego y "como homenaje a todas las personas que defendieron la República y la democracia", según fuentes municipales.

Los argumentos jurídicos esgrimidos por la Abogacía del Estado en el recurso, y a los que ha tenido acceso ESdiarioCV, son que se vulnera la ley de banderas y que la decisión de exhibirla "no es ajustada a derecho por vulneración del artículo 4 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, considerando que el Ayuntamiento demandado infringe la legalidad vigente al permitir y mantener la colocación en el edificio consistorial de una bandera (la republicana) que no tiene la consideración de bandera oficial del Estado Español, ostentando dicha condición únicamente la constitucional de 1978".

La Delegación del Gobierno ha tenido conocimiento de la colocación de la bandera republicana, a través de de la Guardia Civil, que ha remitido una fotografía del momento de su colocación. En su recurso, Delegación de Gobierno expone también que "admitir la utilización de una bandera no constitucional vulneraría el principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad de una administración pública, consagrado en el artículo 103 de la CE y 6.1 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local".

En especial, si se tiene en cuenta que, "en el presente caso, se está utilizando un edificio municipal para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología. Ideología que, por otra parte, choca con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 que proclama que la forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria, difuminándose, por no decir perdiéndose, el carácter neutral y objetivo que, como institución pública, ha de presidir y guiar la actuación municipal", especifica el recurso contencioso-administrativo.

La Abogacía del estado ha solicitado al Juzgado la medida cautelar urgente de suspensión de la ejecución de la ejecución del acto y la suspensión del acuerdo o actuación municipal por la que se decide la exhibición de la bandera republicana en la fachada del Ayuntamiento de Sagunto".

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