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Para que no falte de nada: desconcierto en el Tribunal Supremo

Para que no falte de nada: desconcierto en el Tribunal Supremo

Publicado por
Arturo Casinos

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Estos últimos días se están llenando los informativos de TV, emisoras de Radio y medios de comunicación escritos con la incertidumbre que ha creado nuestro Tribunal Supremo a través de su Sentencia 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sobre el llamado “Impuesto sobre las Hipotecas”

¿Qué es el Impuesto sobre las Hipotecas? ; El Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (familiarmente ITP y AJD) establece un porcentaje de gravamen sobre las operaciones hipotecarias (entre otras) y dado que es un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas en el caso de La Comunidad Valenciana está establecido en el 1,5%

Pues bien, hasta la fecha el solicitante del Préstamo Hipotecario soportaba este impuesto (entre otros gastos) cuando se le concedía la hipoteca, éste impuesto pasa a engrosar las arcas de la Comunidad Autónoma.

La referida Sentencia modificando su propio criterio recogido en la Sentencia de 15 de Marzo de este mismo año, declara NULO el número 2 del artículo 68 del Reglamento de ITP y AJD, por ser contrario a la Ley la expresión: “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquiriente al prestatario (es decir, al hipotecado)

Con este cambio de criterio el sujeto pasivo del ITP y AJD sería la entidad bancaria y no el prestatario, siempre y cuando se formalice el préstamo en escritura pública y se otorgue garantía.

Penúltima decisión: El Presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del TribunalSupremo ha emitido una nota informativa dejando sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar, al mismo tiempo convoca al Pleno de la Sala a fin de decidir si el giro jurisprudencial originado por la Sentencia 1505/2018 debe ser o no confirmado. En principio está convocada para el próximo día 5 de Noviembre.

Cuestiones que se plantea :

  1. En el supuesto de que el T.S. se ratifique en su Sentencia 1505/2018 y definitivamente le corresponda el pago del Impuesto a la entidad Hipotecante, ¿ante quien se puede reclamar la devolución de lo ingresado indebidamente? Parece lógico que debería ser ante las Haciendas Autonómicas.
  2. ¿A cuantos años afectaría? ¿A los 4 años no prescritos? Hay especialistas que defienden que no puede haber prescripción ante una norma declarada NULA por el Tribunal Constitucional, por tanto no habría límite de años para reclamar.

Precisamente en estos momentos lo que menos nos podemos permitir es inseguridad jurídica, necesitamos confianza con nuestra justicia, y estos devaneos jurídicos no ayudan a ello.

¿Cuál será la decisión del Tribunal Supremo? ¿Confirmará la Sentencia? ¿Dará otro giro? Es difícil saberlo, pero dado las partes implicadas yo me pregunto: ¿quién suele salir beneficiado normalmente , o si se quiere , menos perjudicado? Que cada uno piense lo que quiera.

Arturo Casinos, asesor fiscal