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Las Cortes del Reino de Valencia (II): los debates y la concesión del servicio

Al contrario que en Aragón, en el reino de Valencia se registraba tanto lo pedido como lo concedido finalmente por el rey, para que quedase constancia de la disonancia

Las Cortes del Reino de Valencia (II): los debates y la concesión del servicio

Publicado por
Carlos Mora *

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Leída y respondida la proposición real, comenzaban entonces los debates, pero estos no tenían lugar de forma conjunta, sino que los brazos se retiraban separadamente a las salas adjudicadas para ello. Cada brazo nombraba a sus respectivos habilitadores, examinadores, secretarios y abogados para consultar y resolver las dudas que pudieran presentarse a lo largo del proceso. A pesar de reunirse y debatir por separado, los brazos podían comunicarse entre ellos, mediante embajadas.

Contrariamente a lo que cabría suponer, las primeras voces no presidían el brazo. Ello correspondía al síndico, quien poseía la facultad de convocar, disolver o prorrogar las sesiones. El síndico del eclesiástico era el representante del cabildo de la catedral de Valencia y en el real, el síndico del Racional de la ciudad de Valencia. Mayor particularidad representaba el síndico del militar, puesto que este brazo elegía el suyo, sacado a suertes de una bolsa de 8-10 nombres. Aunque no poseía voto en Cortes, conservaría su cargo todo el tiempo que estas se prolongasen y fuera de ellas, dos años.

El modo en que cada uno de los brazos alcanzaba sus acuerdos presentaba también diferencias. En el eclesiástico bastaba la mayoría de votos, circunstancia que se repetía en el real, pero la ciudad de Valencia contaba ella sola con 5 votos. De nuevo, la mayor divergencia se personificaba en el militar, cuyas resoluciones debían ser adoptadas por unanimidad, nemine discrepante: «Todos unánimes, y conformes, sin que alguno discrepe».

Esta condición, unido al enorme número de sus miembros, constituía un notable privilegio para ellos, pero también un arma de doble filo para los intereses reales. Si por un lado era más difícil, dada la necesidad de que todos se pusieran de acuerdo, de paralizar el curso de las Cortes con algún dissentiment, por el mismo motivo también podría retrasarse excesivamente la concesión del servicio.

El rey, por su parte, nombraba a sus tratadores, las personas que acudirían a reunirse con los brazos para comunicarles la voluntad real y los asuntos que estimaba debían resolverse primero. Los brazos también nombraban los suyos para recibirles, pero para las cuestiones más importantes los tratadores reales se reunían con todo el brazo.

E incluso el rey, si lo estimaba oportuno, podía pedir que cada brazo nombrase representantes para hablar directamente con ellos, con todo lo que esto significaba: «Cautivan estos favores los coraçones de los vassallos, y producen maravillosos efectos». O al revés, los brazos podían solicitar estas audiencias para explicarse directamente ante el soberano.

Los brazos, a cambio de la concesión del servicio, esperaban obtener nuevos fueros (furs). También debían repararse contrafueros y agravios particulares (greuges), sobre los cuales trataremos en otro artículo. En palabras de Matheu y Sanz, los fueros eran «leyes paccionadas que passarían a ser contracto, y tienen toda su fuerça, por averse establecido en Cortes, con recíproca obligación de Rey, y Reino; de que resulta quedar irrevocables, sino es, que el Reino junto en Cortes consienta en la revocación».

Cada brazo podía formular propuestas propias, en conjunto con otro brazo o todos juntos. Presentadas al rey, este podía aceptarlas sin más con la fórmula «Plau a sa Magestat» (Place a Su Majestad) o limitar lo concedido. Como era el decreto regio lo que establecía la validez del acuerdo, el rey se cuidaba mucho al respecto, ocultando en muchos casos una negación con una más oportuna respuesta evasiva o ambigua. Por ejemplo, «Sa Magestat manarà veure lo que més convinga» (Su Majestad mandará ver lo que más convenga).

Al contrario que en Aragón, en el reino de Valencia se registraba tanto lo pedido como lo concedido finalmente por el rey, para que quedase constancia de la disonancia. Y como precisión importante, solo las propuestas presentadas conjuntamente por todos los brazos merecían el nombre de fueros. Al resto, concedidos a súplica de uno o dos brazos, se les llamaba capítulos o actos de Corte.

Resueltos los brazos a conceder el servicio y ajustados los fueros y capítulos de Corte que habían de promulgarse, tenía lugar el solio de clausura. En esta ceremonia solemne se reunían de nuevo los brazos con el rey, al igual que en el solio de apertura, en la cual presentaban su oferta, la concesión de un donativo o servicio extraordinario, bajo unas determinadas condiciones.

El rey aceptaba dicha oferta y se procedía a la promulgación y juramento de los nuevos fueros y capítulos de Corte. Antes de su disolución, en las Cortes se nombraba a una serie de electos de cada brazo a los cuales correspondía la ejecución del servicio.

*Doctor en Historia-UV. Dottore di ricerca-UniCa