Otra sentencia contra el conseller Marzà
El TSJ anula la disposición transitoria y la resolución posterior de la orden de la jornada continua en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2016/2017.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la disposición transitoria única de la orden de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se regulaba la implantación de la jornada continua en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2016/2017.
De esta forma, estima parcialmente el recurso interpuesto por una particular contra el Proyecto Específico de jornada escolar del Colegio Público El Palmeral de Elche (Alicante).
Los magistrados consideran que dicha disposición y una resolución dictada con posterioridad por el director general de Política Educativa, que también ha sido declarada nula, son contrarias a derecho, pues vulneran "las propias normas a las que dice servir la orden objeto de este procedimiento". En concreto, la sentencia, facilitada por el alto tribunal valenciano este miércoles, se basa en que la urgencia con la que fue promulgada no está justificada.
"En ningún momento se ha motivado las razones por las que el legítimo ejercicio por la Administración de sus facultades de organización, traducidas particularmente --como hemos visto-- en el fomento y potenciación de la autonomía de los centros, debía ser aplicado con tal urgencia que obligaba a la Administración a vulnerar la norma que acaba de dictar", señala el fallo.
A juicio de la sala, el sistema de una jornada escolar específica para un centro escolar es "susceptible de valoración, de prueba, de implantación, pero siempre dentro del respeto absoluto a las normas que la propia Administración ha establecido para su implantación". Y dichas normas son "incompatibles --a la vista del análisis comparativo de los procedimientos regulados en el articulado y en la disposición transitoria única-- con la urgencia que para ese curso escolar se precisa".
Esa urgencia conllevaba en la práctica "la supresión de trámites y plazos que implican vulneración de los derechos de los colectivos implicados, en este caso, de la recurrente", añade el fallo.
Aunque anula la disposición transitoria única y la resolución posterior de la Dirección General de Política Educativa, la sentencia sí avala la legalidad del resto de la orden cuestionada, pues considera está suficientemente motivada, no contraviene el principio de jerarquía normativa ni vulnera los principios de igualdad o transparencia, entre otros, precisa el TSJ en un comunicado.
De acuerdo a la resolución, la transparencia de dicha orden está garantizada "por el conocimiento del colectivo de padres desde el primer momento" a través de su representación en el Consejo Escolar". Tampoco genera una discriminación por el hecho de que la elección de la jornada partida tenga un carácter anual y la continua sea para tres años, añade.
Del mismo modo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal valenciano declara la inadmisibilidad del recurso en relación al proyecto específico de jornada escolar del Colegio Público El Palmeral de Elche, pues el mismo "no alcanzó en su momento el 55 por ciento de votos favorables de la totalidad del censo de padres y madres", por lo que no fue autorizado y, por tanto, "no existe este acto administrativo".