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Suspenden el concurso de atención a personas dependientes en Pobla de Vallbona

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales considera que se ha discriminado a las empresas en favor de las ofertas presentadas por entidades sin ánimo de lucro.

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La Asociación Empresarial de Residencias de la Tercera Edad y de Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE), interpuso el pasado mes de julio un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) contra los pliegos del procedimiento “Contrato de prestación del servicio público de atención a personas dependientes en el centro ocupacional municipal Trencadís”, con expediente 3522/2019, convocado por Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.

El motivo de la presentación de dicho recurso era el otorgamiento de puntos suplementarios a las ofertas presentadas por entidades sin ánimo de lucro sobre las presentadas por las empresas del sector lo que, desde el punto de vista de AERTE, era contrario al artículo 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que indica que en ningún caso podrá discriminarse por la forma jurídica en la contratación, salvo en los contratos reservados para centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, que no es el caso del concurso de referencia.

Además, el recurso cuestiona la valoración en la adjudicación de criterios que son obligatorios por la normativa, como la inscripción en el Registro de los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, o la deficiente elaboración del presupuesto de la licitación que no incluye partidas, obligatorias por la Ley de Contratos del Sector Público, como el beneficio.

La semana pasada, el Tribunal notificaba a las partes que resolvía la concesión de la medida provisional consistente en suspender provisionalmente el procedimiento de contratación por los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por parte del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona del procedimiento de contratación, y que son considerados como de difícil o imposible reparación.

“La Ley de Contratos del Sector Público es clara cuando impide, de manera tajante, la discriminación de entidades por su forma jurídica en la contratación administrativa por lo que esperamos que el TACRC se pronuncie de manera favorable a nuestra posición en este procedimiento y corrija la decisión tomada por la Conselleria”, ha declarado el presidente de AERTE, José María Toro.

A finales de Julio, el TACRC ya anuló los pliegos rectores del contrato de “Servicio para la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana”, con expediente CNMY19/03-3/2, convocado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunidad Valenciana, por restringir la posibilidad de presentarse a la licitación a las empresas de servicios sociales.

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