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Ribó esconde el informe que sirvió para encausar a la dirigente de Podemos

A petición del Juzgado, el interventor general del Ayuntamiento de Valencia declara "no subvencionables" 2.504,32 euros, pero este escrito no se comunica a la oposición- Oliver ha dimitido.

Joan Ribó

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El Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia reclamó información al Ayuntamiento de Valencia el pasado 16 de junio de este año a través de un oficio para que aclarase qué gastos eran subvencionables dentro del convenio suscrito entre el ayuntamiento y la Universitat de València para estudiar el sistema educativo en la capital valenciana.

La beneficiaria del mencionado convenio era la exconcejala de Educación en el Ayuntamiento de València María Oliver, ahora ex asesora del vicepresidente segundo del Consell, Rubén Martínez Dalmau, también de Podemos, porque se vio obligada a dimitir ayer mismo por este caso. La denuncia fue presentada por el asesor del PP en el consistorio Luis Salom y el informe fue emitido el pasado 29 de julio por Interventor General Municipal, Ramón Brull.

Este Informe de la ntervención consigna "que no se ofreció a convocatoria publica" el proyecto y que no esta decisión no cuenta con "las justificaciones necesarias" no se ha ofrecido a los miembros de la oposición para su estudio y no se comunicó en su momento, por lo que el consistorio que dirige Joan Ribó pretendía crear una opacidad sobre este asunto, muy lejos de la "transparencia" que promulga.

Consideró el juez que "no se ha aclarado en la documentación aportada" cuestiones como la publicidad de las subvenciones o la "aparente contradicción de optar por un convenio plurianual inicialmente prorrogable" cuando el estudio tiene un "objetivo concreto en un determinado plazo".

Asimismo, el auto admite las "coincidencias" entre el director del proyecto, la asesora de María Oliver y la concejala, como "la pertenencia al mismo Partido Político", Podemos. Destaca que los "contactos fueron directos" entre el profesor y la asesora, "con conocimiento" de Oliver. En este sentido, aprecia "una cierta premura en convenir".

Gastos de viajes y comidas

El juez subraya que "se presentó un certificado del Ayuntamiento que acreditó que ciertos gastos de la lista ofrecida por la universidad no eran acreedoras de la subvención, de acuerdo con la legalidad aplicable". Señala que no serían subvencionables una cámara Panasonic, un ordenador portátil, una cámara JVC, una mesa de juntas, una grabadora Olimpus y una tablet, por importe total de 2.504,32 euros

Asimismo, el juez aprecia que se incluyeron otros gastos "cuya vinculación y necesidad con el objeto del convenio no resultan totalmente acreditadas". Así, entre los gastos hay facturas por restauración, de locomoción, de participación en congresos, gratificaciones y expensas a ponentes en conferencias "más o menos vinculadas con el objeto estricto del convenio".

Por otro lado, el juez destaca la "poca concreción" de la Memoria Económica presentada al ser exigida por los informes de Intervención. Estima que esta memoria se presentó "sin explicación de los detalles o justificación de las previsiones de cada capítulo, y que consecuentemente se incumplió posteriormente".