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Diferencias entre sexo y género: violencia de género

Existe una diferenciación en delitos por los que se acusa a hombres que agraden a mujeres, y hay que aclarar que no es por una diferencia biológica del “sexo”, sino por “el género”

Diferencias entre sexo y género: violencia de género

Publicado por
Enrique Arrúe *

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Desde el punto de vista conceptual y normativo nos explican los expertos cómo identificar la violencia de género de cualquier otro tipo de violencia interpersonal o infra familiar haciéndose necesario acudir a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que podéis leer si las buscáis:

Sentencia del TS (Sala de lo Penal) 2182/2018, de 13 de junio, Sentencia del TS (Sala de lo Penal) 3757/2018, de 19 de noviembre, sentencias recomendadas por la ilustre y experta Abogada, profesora de Derecho Constitucional María Concepción Torres-Díaz en clase de formación, en las cuales nos explicaba (a sus alumnos) la importancia del “Género” en la normativa legislativa actual, su evolución, y desde donde viene, desde donde se inicia la reivindicación de los derechos de las mujeres en el marco normativo.

En estas sentencias referentes a hombres que agreden a mujeres existe una diferenciación lógica en cuanto a los delitos por los que se les acusa, y hay que aclarar que no es por una diferencia biológica del “sexo”, sino por “el género”. Por ello, es importante leer la jurisprudencia y reflexionar. Todo tiene un origen, y su estudio es necesario para entender nuestra evolución o nuestra parálisis de un fenómeno social, como lo es este tipo concreto de violencia.

Lo primero que observas y detectas en las conductas violentas y tras la lectura de las sentencias es el ánimo de dominación y poder del sujeto activo (el agresor) con respecto al sujeto pasivo (la víctima), con lo cual este tipo de delito es distinto de los demás, ya que no se trata de iguales, sino que prima una desigualdad latente entre personas y que, este tipo de actividades vejatorias va en contra los derechos humanos, aun cuando al principio son de carácter sigiloso y cauteloso (coacciones, amenazas, gritos, rompimiento de enseres o mobiliario, miradas o gestos intimidatorios, y cuantas otras acciones que no son perceptibles por casi nadie en la convivencia íntima) en la pareja sentimental. Cuestiones en ocasiones muy difíciles de probar.

Es la imposición de esa figura autoritaria / poderosa/ controladora, más la frecuencia del abuso de maltrato en el día a día que suele acabar en su fase de explosión con una violencia súbita imprevisible, con consecuencias devastadoras, tantas veces explicada por Leonor Walker en ese bucle sin fin de un juego de mezclas de cambios entre amabilidad y maldad, para generar el control y según le convenga a ese ser dominante de esa relación de pareja, el hombre.

Incluso ya hemos mencionado en otras ocasiones la evolución del perfil del agresor y los tipos de violencia que se ejecutan, dignos del estudio criminológico que nos hacen recordar las clases del polivalente profesor de criminología Daniel Ferrandis, cuando nos mencionaba las teorías de Garófalo, Ferri o Lombroso. Los ciudadanos observamos en las noticias los sucesos, cada vez más brutales y condicionados a la venganza por excelencia.

El principio de igualdad indica “la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de justificación objetiva y razonable”, por lo tanto las acciones discriminatorias (toda la gama de acciones antijurídicas) están proscritas (es decir, que se tienen que perseguir por los poderes públicos).

En consecuencia, lo contrario de la igualdad no es la “diferencia”, sino la desigualdad. Por ello el “termino violencia de género”, solo se da este tipo de violencia en situaciones referentes a la vida íntima, que sea o haya sido su pareja sentimental, como concreta la L.O 1/ 2004 de 28 de diciembre.

¿Qué queremos decir con esto?, que la violencia de género se nutre de una previa situación obvia de superioridad del hombre sobre la mujer, una situación de poder y control, una discriminación y desigualdad latente absoluta en donde el hombre concibe a la mujer como “alguien inferior” que está a su servicio, que callara o hablara cuando él lo decida.

No hay lugar a dudas de que es un delito diferente del resto y que aquí no se valora solo “el hecho de una agresión y unas lesiones visibles”, sino que puede haber más acciones antijurídicas en cadena, unas consecuencias previas que le llevan al agresor a herir de muchas formas a la víctima antes de su actuación final, probablemente por un estímulo emocional muy superior a él mismo. Por esto último que comentamos tantas veces las medidas de protección, medidas cautelares que imponen los juzgados.

La normativa internacional ya citaba en sus textos legales las consideraciones clave desde hace muchísimos años. La desigualdad, la discriminación, y todas las acciones que citan en sus textos explican que conductas arbitrarias, que denotan el trato inhumano, humillante, delictivo y destructivo, no se deben de consentirse en las conductas humanas.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1945).
  • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contrala Mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de (1979).
  • Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de (1950).
  • Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de (2011).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Para.

Por ello, si se dispone de una ley española pionera relativamente reciente y positiva que ha generado prevención y la denuncia de un problema social que continúa desgraciadamente su escalada delictiva, tan solo hay que modificarla en aquellos aspectos que contribuyan a mejorarla y asegurar un mayor índice de eficiencia y eficacia, estando de acuerdo con muchas personas que algunas penas son mínimas e irrisorias y no contribuyen a garantizar la paz, la convivencia entre las personas.

*Grupo EmeDdona.