Un año de condena a Blasco, dos años y medio menos que su pacto con el Fiscal
Casi nueve meses después, y en plena crisis sanitaria, la sentencia rebaja la condena a Blasco a menos de un tercio del acuerdo de conformidad.
El segundo juicio oral por el que ha pasado en los últimos seis años el ex conseller Rafael Blasco, centrado en la construcción de un hospital en Haití tras el terremoto que asoló la parte más débil de la pequeña isla caribeña, quedó visto para sentencia el pasado 30 de julio, tras 17 acuerdos de
conformidad, 33 sesiones y profusión de testigos y declaraciones.
La sentencia del denominado Caso Cooperación, de más de trescientas páginas de la Sala quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha sido dada a conocer este mañana. Los propios interesados, sus letrados y procuradores se han enterado del fallo por los medios de comunicación. En ella se producen llamativas rebajas en las penas acordadas con respecto a las solicitadas por las acusaciones particulares: Abogacía de la Generalitat y Plataforma de ONG.
Pero incluso, lo que más sorprende, en el caso de Rafael Blasco y en el del empresario Augusto
Tauroni, es que resulten menos dolosas para los interesados que las que ellos mismos pactaron con el Ministerio Fiscal representado por Jesús Carrasco, fiscal anticorrupción desde 2006, que ya vio frustrada su acusación en el conocido como “caso de los trajes” de Francisco Camps, quien resultó absuelto por un Jurado Popular.
A mediados del pasado diciembre se hizo público que el Magistrado José Antonio Mora ultimaba los términos de la sentencia como ponente, antes de su nuevo destino en la Audiencia Nacional. Y aunque, efectivamente Mora se incorporó a finales de enero a la Audiencia Nacional, donde
presidirá la Sala segunda de lo Penal, y se juzgará el caso de la presunta caja B del PP, hasta hoy no ha sido hecho pública la tan esperada resolución.
En junio de 2108 se había alcanzado ya un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, a cargo entonces de Vicente Torres, con Blasco cumpliendo condena en prisión desde 2015, por el que el ex conseller aceptaba dos años y medio de prisión.
Pero antes de iniciarse el juicio oral, en la primavera de 2019, el empresario Tauroni denunciaba la “traición del Ministerio Fiscal” porque el fiscal Carrasco, al hacerse cargo del caso subsidiariamente, rechazó la pertinencia de las conformidades pactadas con la práctica totalidad de los acusados. Lo cierto es que el juicio oral se inició con nuevos acuerdos de conformidad, muchos de ellos distintos a los anteriores. Rafael Blasco, asistido por su letrado Javier Boix, aceptó esta vez tres años y medio, aun cuando -como hizo con cierta solemnidad en su alegato final- declarara de forma contundente su honestidad.
Dilación indebida
Habrá que deducir de la compleja argumentación previa a la resolución final, de la general aceptación de los hechos como probados, de los razonamientos jurídicos que los califican, de la jurisprudencia concurrente, el resultado de que la condena definitiva de Rafael Blasco sea un año. Más de un tercio inferior al acuerdo de conformidad con la Fiscalía, y menos de una décima parte de las condenas solicitadas por las acusaciones particulares -Abogacía de la Generalitat y ONG en este caso-.
También resulta de interés leer el concepto jurídico de “dilación indebida” entre la argumentación de la sentencia, aun cuando esta se conozca nueve meses después de finalizado el juicio y declararlo visto para sentencia.