El TSJCV anula parte del decreto de dependencia por incumplir la normativa
La patronal ha denunciado que el decreto abre la puerta a que sea la familia la que se haga cargo de los cuidados cuando debería fomentar la profesionalización.
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell -norma que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas-, al omitir "toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional" del dependiente, que establece la ley estatal 39/2006, cuyo contenido considera que, por tanto, vulnera.
Así lo establece en una sentencia, de fecha 29 de junio, en la que estima un recurso presentado por la patronal Aerte, la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en situación de Dependencia en la Comunitat Valencia, que pidió la declaración de nulidad de diversos extremos del artículo 32 del decreto, en el apartado de 'Prestación económica para cuidados del entorno familia', que regulan este servicio. Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
En concreto, el 32.4 se refiere a quienes podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona dependiente. La asociación alegaba que el decreto del Consell vulneraba competencias estatales y el principio de jerarquía normativa "en lo relativo a la regulación de la prestación económica para cuidados del entorno familiar por cuidador no profesional".
A su juicio, este artículo omite "cualquier referencia a la prioridad de los servicios sobre las prestaciones económicas y, dentro de estas, a la excepcionalidad del cuidado no profesional de dependiente" que establecen los artículos 14.2 y 3 y 18 de la Ley 39/2006 de atención a la dependencia; amplía el parentesco del cuidador hasta el cuarto grado; omite referencias a la necesidad de convivencia durante un año previo; omite definir las situaciones asimiladas a la relación familiar y las condiciones previstas para que pueda ser cuidador una persona del entorno y que resida en el mismo municipio o uno vecino.
Sin competencia material
La Generalitat, según consta en la resolución consultada por Europa Press, se opuso al alegar que el título competencial habilitante para el dictado por el Estado de la Ley 39/2006, según se indica en la propia norma estatal, no le atribuye competencia para regular "materialmente" el sector.
El TSJCV cita jurisprudencia constitucional para determinar que compete al legislador estatal, para garantizar las condiciones básicas de igualdad en la protección de la situación de dependencia, "la determinación de los servicios y prestaciones a que tienen derecho las personas" en esta situación, en lo que respecta a las facultades elementales, límites esenciales, derechos y deberes fundamentales y prestaciones básicas, "incluyendo en esos aspectos lo servicios y prestaciones como el objeto o ámbito material sobre el que recaen las facultades que integran el derecho, así como la fijación de los criterios comunes a partir de los cuales puede regularse por las CCAA el contenido de aquellos servicios y prestaciones".
Todo ello, añade, sin que esa regulación estatal pueda suponer "una normación completa y acabada del derecho o deber de que se trate" y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan establecer servicios y prestaciones adicionales. Fuera de ese núcleo esencial, las autonomías que hayan asumido la competencia en servicios sociales "pueden llevar a cabo la regulación" de la protección de la situación de dependencia.
Sin embargo, según la sala, el carácter "excepcional" que la ley 36/2006 otorga a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, matizado por la libertad de elección de la persona dependiente, ha sido expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional, por lo que el TSJCV da la razón a Aerte cuando alega que la regulación autonómica, al omitir la referencia a la excepcional del cuidado no profesional de dependiente establecida en la norma estatal, vulnera esa normativa.
"Por tanto, y puesto que tal excepcionalidad es una cuestión que afecta a las facultades elementales y límites esenciales de los derechos y deberes fundamentales y prestaciones básicas de igualdad en la protección de la situación de dependencia", se concluye que ese apartado del decreto es contrario a derecho y nulo de pleno derecho, señala la sala.
Nuevo revés judicial
El presidente de Aerte, José María Toro, ha apuntado en un comunicado que este "nuevo revés judicial" a la conselleria de Igualda de Mónica Oltra "debería hacerle reflexionar sobre la necesidad de consensuar con todo el sector las líneas básicas de la atención a la dependencia"
Al respecto, ha señalado que el artículo anulado en el punto 4 se recogían los requisitos para poder acogerse a la prestación de cuidados no profesionales y "se reducían las exigencias y se permitía que fueran personas sin ninguna vinculación familiar las que pudieran encargarse de los cuidados".
Desde el punto de vista de Aerte, "esto no fomentaba una atención de calidad, era contrario a la normativa estatal, fomentaba la economía sumergida, podía obligar a muchas mujeres a permanecer en casa cuidando de los familiares e iba contra la profesionalización de los servicios".
"Nosotros hemos apostado porque las personas que puedan sean atendidas en sus casas pero siempre a través de servicios de ayuda a domicilio profesionalizados. Advertimos a la Conselleria de que esta era una decisión contraria a derecho y la Justicia ha vuelto a darnos la razón de nuevo, como ya ha pasado varias veces con la exclusión de empresas en determinados concursos públicos", ha indicado Toro.
Según los datos de Aerte, de las 53.292 nuevas personas atendidas desde junio de 2015 por el sistema de atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana, el 72% ha recibido una ayuda de este tipo, "lo que demuestra que no se ha respetado el carácter excepcional de este tipo de prestación".
Además, señala que la propia Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales "ha considerado este tipo de ayuda como 'low cost' en varias ocasiones, ya que no garantiza una atención de calidad a las personas usuarias y el importe de la prestación es muy bajo".
"Pedimos a la Conselleria que pare inmediatamente de resolver de manera general estas prestaciones no profesionales y que convierta las que se han dado, en contra del criterio de excepcionalidad, en servicios prestados por profesionales en el ámbito domiciliario" ha concluido el presidente de Aerte.