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El caso de las supuestas obras falsas del IVAM se eterniza

La defensa mantiene dilaciones indebidas en un documento de más de 40 páginas.

El caso de las supuestas obras falsas del IVAM se eterniza

Publicado por
Fernando García Bonet

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Prácticamente el mismo día en que se ha conocido la sentencia absolutoria de Cristina Cifuentes -para sorpresa de los que ya la habían condenado de antemano- en la que literalmente puede leerse “las sospechas legítimas que pudieran existir no se han convertido en prueba suficiente … Ni consta la presión inductora, ni el dominio del hecho, por lo que no se le puede imputar delito”, la defensa de Consuelo Císcar en el llamado caso IVAM, que ejerce el letrado valenciano Juan Molpeceres, ha presentado un recurso de reforma ante la falta de motivación de la Instructora titular Nieves

Molina en su última providencia, al inadmitir a trámite parte sustancial del complejo y definitivo escrito presentado apenas unos días antes.Lo cierto es que la pieza separada número 2, centrada en la adquisición de obra póstuma del escultor Gerardo Rueda por el IVAM, a su hijo y heredero universal, y de la que la Instructora de refuerzo Nuria Soler dudó sobre su autenticidad, pese a haber sido terminada antes del verano, no se verá en juicio oral hasta el 2 de noviembre próximo, cuando habrá pasado casi año y medio inoperativo desde la última resolución al respecto.

No se ha dictado resolución definitiva de la pieza principal, en la que como ya informó ESdiario, gran número inicial de investigados han visto sobreseída o archivada su causa. La mayoría de ellos, incluido el hijo de la ex directora, el joven escultor Rafael Blasco Císcar o la Subdirectora artística Raquel Gutiérrez, con conformidad de las acusaciones -y en algún caso- a solicitud de la Fiscalía que ostenta Virginia Abad. En caso probable de que las acusaciones se mantengan, ni los más avezados en procedimiento judicial se atreven a poner fecha.

Es esta la razón, según indican fuentes del entorno de Císcar, por la que el pasado 9 de febrero se presentó por su defensa un extenso escrito de más de cuarenta páginas, denunciando dilaciones indebidas (recuérdese que el concepto es motivo de rechazo reciente de Tribunales a la petición de las acusaciones y de cualitativa rebaja de las penas solicitadas por aquellas) e insistiendo -no es la primera ni la segunda vez- en el carácter claramente prospectivo de la Instrucción a criterio de

su abogado.

¿Resolución de un juez no competente?

Ambas cuestiones, y su correspondiente argumentación, han sido admitidas para ser unidas a los Autos, si bien no consta providencia específica que responda en esta ocasión al escrito de la defensa de Císcar.

Lo que no era previsible, por desconocido, es la tercera circunstancia que el escrito presentado planteaba, y que es precisamente por lo que ahora se recurre ante la propia Instructora la falta de motivación en su inadmisión a trámite.

La cuestión no es baladí, ya que el Auto dictado por la entonces Juez de refuerzo Nuria Soler en fecha 11 de junio pudiera resultar nulo de pleno derecho, provocando una grave indefensión de los investigados. Un inexplicable defecto de forma de más que inciertos resultados, que lleva al letrado Juan Molpeceres a asegurar en su escrito “por cuanto podemos estar en presencia del dictado de una

resolución por Juez no competente”.

Excedida en su mandato

A tal efecto, trae a colación los “Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2020 (folio 76) que literalmente rezan: 6-5- Tomar conocimiento de la efectividad de la medida y evolución del órgano afectado por la misma, así como del informe emitido por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que a continuación se relaciona: Nuria Soler Rubia. Órgano en el que desarrolla lamedida de refuerzo: Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia; nº y fecha del

acuerdo de la C. Permanente: 2-11 de 18/12/2019; fechas de inicio y final de la medida: del 01/01/2020 al 30/03/2020”. De donde se deduce que, indubitablemente el auto se dictó (11 de junio) más de dos meses después de finalizado el mandato demrefuerzo.

No hay respuesta de la Instructora titular, Nieves Molina, por el momento, ni valoraciones de las acusaciones que tienen ahora un par de días para manifestarse sobre el Recurso de Reforma. Expertos consultados al respecto plantean incluso, si no pudiera darse negligencia de la titular por ausencia de vigilancia del procedimiento, mientras queda por aclarar el motivo por el que la Instructora de refuerzo, Nuria Soler, se excedió en su mandato o no resolvió con anterioridad en tiempo y forma.

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