Una sombra de nulidad planea sobre el caso IVAM
Este proceso que afecta a Consuelo Ciscar se ha alargado innecesariamente durante ya más de cinco años.
Pese a que la Generalitat Valenciana filtrara a finales del pasado mes, a través de su Abogacía y el periódico decano, que solicitaba hasta diez años de privación de libertad en su escrito final de acusaciones, para la encausada principal del llamado caso IVAM, la ex directora Consuelo Císcar, lo cierto es que el presunto escrito no consta todavía en los autos, ni lo conocen las partes.En la llamada pieza principal, en la que se mantienen investigados, además de la ex directora, el que fuera su subdirector económico administrativo Juan Carlos Lledó, el empresario Enrique Martínez, y una funcionaria de la Generalitat que ocasionalmente se encontraba en el museo en comisión de servicios, mientras una decena han ido viendo paulatinamente archivado su caso, el quid de la cuestión parece haberse centrado en la presunta e ilegítima conducta dirigida a la promoción de la carrera artística del hijo de la directora. Y hay que recordar que, precisamente él fue desimputado, tras su propia solicitud, a instancias de la fiscalía que ejerce en este caso la Delegada de Anticorrupción, Virginia Abad.
Investigación prospectiva permanente
El término presunción, una vez más, es clave en este proceso judicial. Fuentes cercanas a la defensa de Císcar, aseguran a ESdiario que una manifiesta quiebra del principio de presunción de inocencia ha impregnado este proceso alargado innecesariamente durante ya más de cinco años. Y así lo han hecho constar en numerosos escritos y recursos presentados ante la propia Instructora o la Audiencia Provincial, refiriéndose a la investigación prospectiva permanente de la que, a su pensar, adolece la Instrucción. Más recientemente han incorporado a sus quejas la de también manifiesta dilación indebida que, por cierto, ha sido aceptada a trámite e incorporado a los autos.
La tercera clave en juego tiene también la presunción como plato fuerte. Aunque esta vez de mayor complejidad. Como ya informó ESdiario la defensa que ejerce el letrado Juan Molpeceres, puso en conocimiento de la juez titular Nieves Molina que el auto de procedimiento abreviado dictado por la juez de refuerzo Nuria Soler fue, presuntamente, firmado casi tres meses más tarde de haber terminado su comisión de servicios como juez de refuerzo, a la vista de la resolución ordinaria e inequívoca del Consejo General del Poder Judicial de agosto de 2020.
Obsesión de culpabilidad
En el último alegato de Molpeceres expresado como Recurso de Reforma ante la propia Instructora, ese exceso no autorizado en el mandato de refuerzo suma a la propia irregularidad, un nuevo indicador de ausencia de presunción de inocencia. O dicho de forma coloquial, de evidente y casi obsesiva presunción de culpabilidad absolutamente contraria a derecho.
A fecha de hoy nada se sabe sobre lo uno ni sobre lo otro. Fuentes conocedoras del procedimiento sostienen que están largamente sobrepasados los plazos para que las acusaciones, Fiscalía y Abogacía de la Generalitat, hayan presentado sus conclusiones a la Instructora. Recuérdese que la acusación particular que ejercía Acción Cívica contra la Corrupción, se retiró del caso in extremis. Y lo cierto es que esos escritos no han sido incorporados a los Autos, ni tampoco la juez ha dictado
resolución alguna con respecto al Recurso de Reforma.
Lo mollar de tal recurso es, concretamente, la ausencia de argumentación por la que se rechazó previamente la solicitud de nulidad del auto dictado fuera de plazo por la juez Nuria Soler. Tal vez no resultaría exagerado suponer, sentencian en el entorno de Císcar, que el vacío legal que se produce entre la fecha de final de comisión de servicios de Soler y la en que nuevamente se hace cargo Molina, alargara el alcance de la presunta nulidad.
comunidad-valenciana/valencia
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