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La Audiencia archiva para siempre la causa contra Camps por la visita del Papa

La sala de la Audiencia Provincial ve "inatacable" y "fundada" la resolución dictada por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 el pasado mes de diciembre

La Audiencia archiva para siempre la causa contra Camps por la visita del Papa

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La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha rechazado definitivamente los recursos del ministerio fiscal y la Generalitat Valenciana (acción civil) contra la decisión de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de sobreseer, por dos veces, la causa contra el expresidente Francisco Camps y el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.En la causa figuraban también como investigados el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI, y Henar Molinero, secretaria general de la citada fundación. Previamente, la Audiencia había aceptado el recurso del ex secretario autonómico de Hacienda Eusebio Monzó de ser investigado en esta causa.

El proceso examinaba presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad por irregularidades en las adjudicaciones de contratos durante los actos organizados en julio de 2006. Y la clave se centraba en determinar el carácter público o privado del V Encuentro -donde participaron la Generalitat, la Diputación y el Ayuntamiento de Valencia, además del Arzobispado- y, en consecuencia, si los contratos de la Administración con ella se efectuaron o no legalmente.

Sin indicios suficientes para atribuir a los investigados los hechos de los que se les acusaba , el Juzgado de Instrucción número 5 de València ordenó el pasado mes de diciembre el sobreseimiento provisional de la causa. Entre los supuestos que se analizaron estaban los contratos que suscribió la FVEMF con 11 empresas, la aportación de dos millones de euros por parte de la Generalitat Valenciana en el año 2010 en concepto de dotación fundacional y la asunción de deudas en el año 2014 por importe de 1.306.897 euros.

La jueza se refirió en su resolución a la condición jurídica de la FVEMF y citó el testimonio de diversos testigos para señalar que la entidad "no tenía naturaleza pública por cuanto que no estaba adscrita a ninguna administración pública, hecho que no se produce hasta el año 2010".

Es por ello que la sala de la Audiencia Provincial ve "inatacable" y "fundada" la resolución de la juez de Instrucción que explicó las razones por las que consideraba que, tras el agotamiento de la investigación, no había encontrado indicios probatorios suficientes para apreciar la concurrencia de los elementos objetivos de los delitos atribuidos por las acusaciones a los investigados.

En esta línea, y tras repasar los argumentos del auto, rechaza que hubiera malversación de caudales públicos por las aportaciones del Consell a la Fundación, dado que la entrega del dinero se hizo a una entidad convertida en pública y porque "no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento público", por lo que "no cabe hablar de gestión desleal alguna" sustentadora de los elementos de ese delito.

Para la sala, "es innegable" que los contratos cuestionados por las acusaciones "tuvieron lugar formalmente en el seno de una fundación privada, pues la Fundación VEMF fue creada con la intención declarada en el texto de su constitución de que ostentara tal condición, quedando fuera de su adscripción a cualquier institución pública" y que, acorde a esta naturaleza, los investigados que formaban parte de las cadenas intermedias y en especial el encargado de firmar los contratos, llevaron a cabo sus cometidos bajo los auspicios de la legislación civil reguladora de la vida privada de la Fundación.

En esta línea, apunta la sala que la jueza de Instrucción, bajo la garantía de la inmediación, se decantó por el criterio técnico de las defensas, ante lo cual, la fiscalización que puede hacer la Audiencia "sólo puede manifestarse recordando que el hecho arduamente discutido a causa de su incerteza jurídico administrativa clama la aplicación de la regla del in dubio pro reo, vista la imposibilidad de configurar con suficientes garantías técnicas el elemento objetivo del delito (la existencia de una resolución arbitraria e ilegal en asunto administrativo), y por ende la concurrencia del dolo de la misma infracción".

Y subraya que si esta "insuficiencia indiciaria" ha aparecido de "modo flagrante", la respuesta de la instructora de sobreseer la causa debe ser considerada "adecuada y procedente".

"Comentario personales"

En esta línea, recalca que no se adivina, como señala la jueza, "ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación" y sostiene que el alegado por el Ministerio Fiscal "protagonismo jactancioso" del presidente de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que "en aquella época se hacía lo que mandaba el presidente", "no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico".

Sobre la denuncia de las acusaciones acerca de la aportación a la Fundación de 2.000.000 de euros por el Consell en 2010 en concepto de dotación fundacional, suma destinada de inmediato a abonar las deudas pendientes por los trabajos y servicios contratados en los años 2005 y 2006 y la entrega posterior en 2014 de 1.306.897 euros con el mismo destino, la sala señala que las cantidades fueron transferidas "al compás de la modificación jurídica de la fundación, convertida en pública por el Consell mediante su adscripción a este sector, recibiendo en tal concepto el dinero".

"En primer lugar por cuanto el dinero fue entregado a una Fundación convertida en pública, y en segundo lugar porque dichas entregas son fruto de una decisión política, tanto por razón del sujeto que las concedió (acuerdos del pleno del Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda), como del objeto a que se destinaron (subvenir a los gastos llevados a cabo por la Fundación en la consecución de un bien de interés general)", indica la sala.

Para el tribunal, "no cabe duda en relación con este último extremo que así debe considerarse el objetivo del buen desarrollo de los actos del VEMF, por ser de notorio y público conocimiento el inmenso número de personas asistentes directamente a los mismos y el ingente seguimiento que tuvo a través de los medios de comunicación, con la consiguiente y paralela proyección mundial de la imagen de la Ciudad de Valencia, viniendo pues a prestar la Fundación un irrefutable servicio público finalmente auxiliada en sus costos por el Gobierno autonómico".