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El TSJ archiva la querella contra Oltra en la causa de su ex al no aportar datos

El tribunal desestima la actuación impulsada por la activista Cristina Seguí al "no contar más que con la sospecha" de que la vicepresidenta diera la orden de proteger a su ex marido

Existe una sospecha, pero faltan pruebas de que Oltra ordenara proteger a su ex marido

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado y archivado de una querella por prevaricación presentada contra la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, al considerar que no se aportan indicios objetivos de que la también consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas ordenara proteger a su exmarido en el caso por el que finalmente fue condenado a prisión por abusar sexualmente de una menor tutelada por la Generalitat.

En el auto, el tribunal se declara competente para conocer de la querella, al dirigirse contra una aforada, pero la ha desestimado y archivado al sostener que no se aporta "ningún indicio objetivo" de que la consellera "pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados para que llevasen a cabo actuaciones tendentes a proteger" a su ex marido. En concreto recalca que la querella se basa "en la sospecha de que todas las personas a que se refiere el escrito de querella están vinculadas a la Conselleria que preside la querellada y que el afectado fue en su momento su pareja", sin más pruebas.

La Sala cita en la resolución, contra la que cabe recurso, jurisprudencia del Tribunal Supremo y subraya las diferencias entre esta querella y un auto del mismo TSJCV relativo al llamado `caso Valmor´, que citaba la propia querellante, la expresidenta de VOX en Valencia y actual presidenta de la asociación Gobierna-te, Cristina Seguí, conocida activista contra Compromís que presentó el escrito contra Oltra y ocho personas más.

El tribunal justifica en este contexto su decisión en que en en el caso de Valmor, "no se inicia la investigación de cero, sino que parte de unos indicios puestos de manifiesto por una investigación previa (...)", "indicios basados en una documentación pública" adjuntada a la querella. El TSJCV, por tanto, acuerda la desestimación de la querella contra Oltra, sin perjuicio de que la querellante pueda formular su petición en los Juzgados de Instrucción.

La sala señala que sería preciso, antes de entrar a investigar, particularmente ante el número de personas no aforadas contra las que se dirige la querella, que mediante una previa instrucción "se deslindaran de una manera más profunda los hechos, determinando el eventual margen de responsabilidad de cada uno de los implicados, así como llegar a determinar hasta qué punto pudieran haber seguido algún tipo de instrucción por parte de algún alto cargo de la Conselleria, o bien si obraron motu proprio".

Según recalca el auto, no es suficiente en este caso el procedimiento abreviado que se siguió en la Audiencia de Valencia porque de él "puede deducirse la existencia de ciertos indicios que perfectamente podrían justificar una investigación criminal ante un Juzgado de Instrucción ordinario", pero recalca que ese caso tenía un objeto "muy diferente", que era la acusación de abusos sexuales a la menor tutelada.

Es en ese proceso donde se valoró el testimonio de la víctima "y solo de una manera paralela surge el tema hoy objeto de querella, lo que ha impedido que se aborden ciertos aspectos que consideramos esenciales para valorar hasta qué punto ello obedeció a una conducta deliberada así como de quien partió y particularmente si tuvo alguna intervención directa o indirecta la única persona aforada a que alude la querella".

Al Juzgado de Instrucción

Por ello, desestima la querella "sin perjuicio de remitir a las partes" a que la reproduzcan ante los Juzgados de Instrucción y subraya que la jurisprudencia ha ido evolucionando hacia un criterio "más riguroso" a la hora de asumir la competencia especial para investigar a aforados, "exigiéndose unos indicios más cualificados, especialmente cuando junto al aforado concurren otras personas que no ostentan tal condición".

De esta manera, "únicamente procede asumir la competencia cuando existen indicios sólidos de responsabilidad frente al aforado, sin que basten las meras sospechas, ni las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas".

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