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El TSJCV confirma la sentencia contra el ex marido de Oltra

El tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto, considera probados los hechos relatados del abuso a la menor y rechaza imparcialidad en el juicio

Luis Eduardo Ramírez, ex marido de Mónica Oltra

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E. M.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Ramírez Ricardi, ex marido de la vicepresidenta del Consell, Mónica Otra, y confirma el fallo de la sentencia que le condenaba por abusos a una menor.

El TSJCV ha emitido este fallo el 17 de septiembre y con ello al ex marido de Oltra se le acaban los recursos para insistir en su inocencia, quedando ahora en manos como última instancia de un recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

El TSJCV asegura además que no es cierto, como dice el recurso de Luis Eduardo Ramírez, que el juez “fuera imparcial”. “Por lo que ya de partida deberemos rechazar el alegato relativo a la falta de imparcialidad de tribunal, así como el relativo a la ruptura de la unidad del juicio oral y de la necesaria inmediación del tribunal. Extremos que ya valora la anterior sentencia de este Tribunal y de los que en definitiva deberemos partir”, asegura la sentencia actual.

El TSJCV asegura que no podremos menos que confirmar las conclusiones de la sentencia recurrida, dado que podría haberse descrito con mayor detalle en que consistió esa prevalencia, pero 36 desde luego en el relato de hechos probados se contienen los elementos esenciales que permitirían su apreciación al constar que: “MAITE, nacida el día 28 de mayo de 2.002, se hallaba tutelada por la Generalitat Valenciana en el Centro de Acogida Niño Jesús, …, centro donde trabajaba como educador LUIS EDUARDO RAMÍREZ ICARDI…, dicha menor, durante determinados periodos de tiempo en el año 2.016 y principios del año 2.017 …, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada, … en el periodo referido, …, LUIS EDUARDO RAMÍREZ ICARDI, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada, y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella…”.

Lo que desarrolla la sentencia señalando que: “Se trata de un educador de un centro de acogida de menores que, durante el turno de noche, cuando la menor, de 14 años, apartada del lugar donde dormían el resto de menores, requería su presencia para que le hiciera compañía llevaba a cabo los abusos guiado por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales”

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