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Condenan por antisemita al Ayuntamiento de Valencia por pedir el boicot a Israel

En 2018, Compromís, PSOE y Podemos aprobaron la adhesión de Valencia a una red contra Israel. El TSJ confirma la ilegalidad y les obliga a pagar las costas con el dinero del contribuyente

El alcalde de Valencia, Joan Ribó (Compromís), y la vicealcaldesa Sandra Gómez (PSOE)

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E. M.

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El sectarismo antisemita del Ayuntamiento de Valencia dirigido por Joan Ribó de Compromís en coalición con el PSOE recibe un palo en los tribunales y además le va a costar dinero público al contribuyente valenciano. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha tumbado la apelación del Ayuntamiento de Valencia a la sentencia que anulaba su iniciativa de boicot a Israel y condena asimismo al Consistorio al pago de las costas procesales.

Los hechos se remontan a 2018 cuando el equipo de gobierno de Valencia, entonces formado por Compromís, PSOE y Podemos, aprobó en el Pleno una moción, con los votos en contra de PP y Ciudadanos, de adhesión de la ciudad de Valencia a la red discriminatoria de ‘Municipio libre del apartheid israelí’ contra el estado de Israel.

Querían excluir a empresas y contratistas judíos

Esta iniciativa instaba a excluir de la contratación empresas, personas y organizaciones de alguna manera vinculadas o radicadas en el Estado de Israel, algo que ya se alertó en su día que, además de antisemita, podría ser ilegal e inconstitucional, ya que había sido anulada en 33 municipios. Sin embargo, la iniciativa fue aprobada con polémica incluida ya que el embajador israelí en España mandó una carta a Ribó expresando que la resolución aprobada por el Ayuntamiento valenciano "puede ser considerado un acto de antisemitismo".

La asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) recurrió ante los tribunales la aprobación de esa "discriminatoria y arbitraria decisión", y el juzgado estimó el recurso contra el acuerdo de boicot. Ahora, el TSJ tumba la apelación del Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia que anulaba sus planes.

No sólo confirma que la sentencia en primera instancia es ajustada a Derecho, sino que reitera se “conculca el principio de igualdad en la contratación administrativa en la medida en que introduce o pretende introducir criterios ideológicos en la selección de los contratistas”, y “es obvio que, de existir dicho informe jurídico favorable, el Ayuntamiento llevará a cabo las concretas acciones discriminatorias de que se trate en el caso concreto”.

Además, el TSJCV condena al Ayuntamiento de Valencia al pago de las costas causadas en esta segunda instancia. Para ACOM, “vuelven a recaer en el bolsillo del contribuyente las veleidades de quienes malgastan recursos públicos perseverando en opciones extremistas y sectarias que discriminan y van en contra de la ley”.