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El encierro de enero del año pasado en la Comunitat fue inconstitucional

El Supremo tumba el decreto de Ximo Puig que impedía la entrada y salida de las ciudades de más de 50.000 habitantes o las reuniones de grupo, aunque lo considera “proporcionado”

Control de accesos a Valencia

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E. M.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso interpuesto contra el decreto del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, por el que se establecieron, en enero de 2021, restricciones a la movilidad en la Comunitat Valenciana para combatir la pandemia.

Es decir, el Supremo anula el decreto al considerarlo inconstitucional, ya que parte del decreto por el que el Gobierno de España decretó el segundo estado de alarma y en el que sustentaba el decreto Puig fue considerado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. Eso sí, el juez considera que el contenido de la disposición era "adecuado y proporcionado" teniendo en cuenta el contexto sanitario, pero que Puig no tenía facultad para ello.

El decreto de Puig de enero pasado limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la medida de restricción a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunitat Valenciana y se limitaba, durante los fines de semana y los festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

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