Palo del TSJ a Marzà: “el peso de castellano y valenciano debe ser razonable”
El alto tribunal anula los proyectos lingüísticos de dos centros escolares señalando que “los dos idiomas oficiales ha de observar un equilibrio en tiempo lectivo y asignaturas troncales”
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha establecido que el uso vehicular en la enseñanza de los dos idiomas debe tener equilibrio en tiempo lectivo y asignaturas troncales. La imposición lingüística del Consell no da tregua al TSJ, ni a los alumnos ni a los padres.
Las sentencias de lo Contencioso-Administrativos fija un criterio claro y nítido de la educación plurilingüe financiada con fondos públicos: el peso del valenciano y el castellano en la educación en la Comunitat Valenciana ha de observar una "proporción razonable" y guardar un equilibrio sobre el tiempo lectivo y su reparto entre las asignaturas troncales.
Para ser "razonable" se tomará en cuenta el contexto socioeducativo y demolingüístico para garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas. Por tanto, se ha de considerar la lengua materna o mayoritaria de los alumnos, padres y docentes, etc.) en el que se desarrollan.
Respecto al fondo del litigio, las cinco sentencias dictadas coinciden en que la distribución de las dos lenguas oficiales en los proyectos lingüísticos de cada centro debe respetar criterios de proporcionalidad y equilibrio, tanto por lo que respecta a las horas lectivas como a su reparto entre asignaturas troncales y específicas.
Discriminación hacia el castellano
En los cinco casos analizados, los recurrentes sostenían que existía una discriminación hacia el castellano y vulneración del derecho constitucional de los padres y madres a elegir la lengua vehicular en la que quieren que sus hijos sean educados, haciendo referencia a los artículos 14 y 27 de la Constitución.
El TSJCV ha declarado nulos los proyectos lingüísticos e interculturales de los CEIP Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim, pues reservaban en algún caso a la enseñanza en valenciano más del doble del tiempo lectivo y las asignaturas troncales, excepto lengua y literatura.
La sentencia beneficia a los alumnos y padres de los Centros de Educación Infantil y Primaria Villar Palasí de València, Vicenta Ruso de Santa Pola (Alicante) CEIP Joaquín Muñoz de Turís y Beata Inés de Benigànim, ambos en la provincia de Valencia.
Los magistrados han validado los planes lingüísticos de los CEIP Villar Palasí de Valencia y Vicenta Ruso de Santa Pola, al entender que la distribución curricular de las dos lenguas sí guarda una proporción razonable.
En un quinto procedimiento, la Sala ha validado el reparto curricular entre las dos lenguas en un centro escolar concertado de la localidad alicantina de Elda, aunque ha estimado parcialmente el recurso porque no se han adoptado medidas para el alumnado con dificultades en el aprendizaje de idiomas o de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.
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