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Reducción horaria lectiva al profesorado mayor de 55 años: Conselleria suspende

En la Comunidad Valenciana actualmente esta reducción horaria está supeditada a las necesidades de cada centro y no se aplica en muchos, al contrario de lo que ocurre en otras autonomías

Reducción horaria lectiva al profesorado mayor de 55 años: Conselleria suspende

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Lucas Ortega Salinas *

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Llega un momento en que, con la plenitud en el ámbito profesional, la experiencia de los años trabajados enriquece de manera muy significativa nuestra labor docente.

Considero que los profesores que cuentan con una dilatada carrera profesional, sin lugar a dudas aportan un plus de sabiduría y experiencia. Es esencial que la administración reconozca este “valor añadido”, garantizando las medidas para que dentro del horario lectivo puedan enriquecer el funcionamiento de los centros educativos; colaborando en labores organizativas y de gestión, en la selección y preparación de materiales didácticos y cómo no, orientando al profesorado, especialmente a los más jóvenes.

Muchos docentes nos han preguntado -con toda la razón- por la reducción horaria a mayores de 55 años. La LOMLOE señala que las administraciones públicas pueden favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.

Por desgracia en la Comunidad Valenciana actualmente esta reducción horaria está supeditada a las necesidades de cada centro, con lo que como consecuencia de ello en muchos casos no se puede aplicar.

Si hacemos un poco de historia, en la Resolución de inicio de curso 2001/2002 (20 años atrás), ya aparecía detallado que los maestros con 55 o más años podrían disfrutar de hasta 3 horas semanales de reducción en su horario lectivo. Evidentemente la aplicación de esta norma se circunscribía al curso indicado.

En la actualidad, además de lo señalado en la LOMLOE, la referencia normativa sobre este asunto nos remite nada menos que a 1992. Las Instrucciones de inicio de curso 21/22 indican que la distribución y adecuación del horario y el cumplimiento del horario por parte de los maestros y maestras, en la medida que no haya sido modificado por normativa de rango igual o superior, están regulados en el bloque II (horario del personal docente) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992.

En el anexo de la orden 29/06/92 se detalla que una vez atendidas las necesidades docentes de todos los grupos de alumnos, la dirección aplicará las horas lectivas disponibles de manera que preferentemente se destinen a, entre otras actividades, reducir el horario lectivo de los maestros de 55 o más años cuando los interesados los soliciten formalmente a la dirección. Estos maestros realizarán actividades complementarias hasta completar su horario lectivo semanal.

Cabe destacar que en otras comunidades autónomas como Cataluña, Castilla la Mancha, Madrid, Andalucía, Murcia, la Rioja o Navarra esta reducción está regulada y se aplica desde hace años. Sin embargo en la Comunidad Valenciana no existe una norma que permita su aplicación efectiva en todos los centros, una vez más vamos un paso por detrás de otras administraciones.

Desde CSIF consideramos que esta reducción horaria no tiene que estar supeditada a las necesidades de cada centro educativo, como ocurre actualmente en nuestra comunidad. Reclamamos a Conselleria que establezca un marco normativo actualizado que regule esta reducción horaria, así como la dotación del personal necesario para poder llevarla a cabo, de manera que se garantice que todos los centros la apliquen a aquellos profesionales mayores de 55 años que la soliciten.

CSIF, por la puesta en valor de la experiencia del profesorado.

*Docente. Delegado del sindicato CSIF en Educación.

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