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El tiempo del ‘Esmorçaret’ cuenta con un aval judicial

El TSJCV sienta un precedente a la hora de devolverle la pausa del bocadillo a unos vigilantes de seguridad de un centro comercial que les había quitado la empresa.

Señores durante la hora del almuerzo - MIKEL PONCE -El País.

Publicado por
Sergi Tarazona

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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha devuelto a los vigilantes de seguridad de un centro comercial la pausa del bocadillo de 15 minutos que le había quitado la empresa de forma unilateral. Así se desprende de la resolución, facilitada por Alternativa Sindical, en la que el tribunal estima las demandas de conflicto colectivo instadas por FESMC UGT PV y Federación Valenciana de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Social frente a una empresa de seguridad.

El tribunal, tras estudiar el caso, declara nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por la empresa de seguridad en relación a los trabajadores subrogados por la mercantil procedentes de otra empresa que prestaban servicios en centros comerciales de la Comunitat. Así, repone a estos empleados el derecho que tenían de 15 minutos de descanso cuando realizaban jornadas de más de seis horas. La resolución, según ha concretado Alternativa Sindical, afecta a 106 vigilantes de seguridad que prestan sus servicios los 45 centros comerciales de una misma cadena de la Comunitat Valenciana.

Esta decisión, tal y como han apuntado las mismas fuentes, afecta a todos los trabajadores desde el 1 de noviembre de 2021, fecha en que la empresa de seguridad denunciada, tras subrogarse en el servicio, decidió "de forma unilateral" eliminar ese beneficio laboral. Desde Alternativa Sindical han señalado que instaron esta demanda de conflicto colectivo contra la mercantil de seguridad "por haber eliminado de forma unilateral y sin negociación con los representantes de los trabajadores de unas condiciones laborales que la anterior empresa hacía efectivas de forma expresa tanto en los cuadrantes horarios como en las nóminas”.

Ahora, según el fallo de la sentencia, la empresa demandada tendrá que llegar a un acuerdo con cada trabajador afectado para reintegrar el tiempo trabajado y no contabilizado como pausa retribuida de la jornada efectiva de trabajo.