Cerrar

Espiar datos de Rocío Carrasco es legal: Absueltos los funcionarios de Puig

Los trabajadores que accedieron a los detalles del caso de violencia de género se libran de prisión al considerar que tanto Carrasco como David Flores expusieron su intimidad a los medios.

Rocío Carrasco.

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos funcionarios de la Generalitat del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que les acusaba la Fiscalía por acceder al fichero del sistema Viogén relativo a dos personas de notoriedad pública: Rocío Carrasco y su exmarido Antonio David Flores.

El 22 de marzo de 2021, tras la emisión de la docuserie 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', se detectó el acceso de una decena de personas al sistema Viogén de tratamiento de los casos de violencia de género. Siete de los funcionarios que accedieron al fichero fueron rastreados y localizados y la Fiscalía pedía para ellos tres años y medio de prisión, además de una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Según expone la sentencia a la que ha tenido acceso ESdiarioCV, dos de los funcionarios de la Oficina de Atención a Víctimas del Delito de Alzira accedieron con su usuario al sistema. Obtuvieron datos de ambos como los números de teléfono, DNI o detalles del caso. Una información considerada "secreta", pero al tratarse de personajes públicos la sentencia sostiene que son ellos mismos, Rocío Carrasco y David Flores, quienes "han hecho llegar a los medios de comunicación con notable profusión sus identidades, domicilio, filiaciones, así como la condición de denunciante de malos tratos". El resto de información recabada, como la unidad policial o las medidas judiciales tomadas en el caso son considerados "datos policiales secundarios irrelevantes" por lo que sumado a la exposición pública no se han condierado como "datos reservados".

De este modo, a pesar de que esos datos son "eminentemente personales (...), bajo el prisma del bien jurídico protegido, han quedado fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho público sin ningún recato, amén de haber renunciado a perseguir la conducta de los acusados tras el ofrecimiento judicial de acciones", añade la Sala.

Igualmente, el Tribunal considera que los datos a los que los acusados tuvieron acceso no tienen la condición de datos sensibles y señala que la Fiscalía no ha citado ningún precepto legal o reglamentario que les prohibiera expresamente acceder a ellos en el sistema Viogen por el hecho de no figurar entre los casos abiertos o seguidos en la oficina en la que trabajaban.