El TSJCV rechaza la prisión permanente para el asesino de Marta Calvo
El TSJCV confirma la condena a 159 años de prisión a Jorge Ignacio Palma e incrementa a 90.000 euros la indemnización para los padres de Marta Calvo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma, acusado de asesinar a Marta Calvo y dos mujeres más, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, rechazando con ello la petición de prisión permanente revisable que pedía la madre de Marta Calvo, Marisol Burón.
Además de esas muertes, Palma ha sido acusado por diversos delitos e intento de asesinato contra otras seis mujeres en encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.
La defensa del condenado, de origen colombiano, había formulado un recurso de apelación, el cual fue desestimado por los magistrados al entender que la sentencia de la Audiencia de Valencia fue dictada "con prueba de cargo, indiciaria pero bastante".
"No fue arbitrario o irracional que los miembros del jurado consideraran acreditados los hechos basándose en aquellos testimonios privilegiados y coincidentes, en las diferentes pericias practicadas y demás pruebas aportadas a la causa", concluyen.
La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado igualmente la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo Burón. La justificación de esta decisión, según recoge la sentencia de apelación, es que "no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa", una intención acreditada de causar un dolor añadido a los padres de esta joven.
No obstante, aunque ese no fuera el fin, el ocultamiento del cadáver ha originado en los padres de Calvo “una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento", por tanto el Tribunal incrementó a 90.000 euros la indemnización conjunta que debe abonar el penado a los progenitores de esta víctima en concepto de responsabilidad civil.
Otros recursos desestimados
El Tribunal ha desestimado los recursos de las acusaciones particulares en los que se pedía prisión permanente revisable para el penado, esto debido a la redacción "literal" del artículo del Código Penal que regula esta pena.
La magistrada que presidió este juicio, con jurado en la Audiencia Provincial, dictaminó que no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV llega a la misma conclusión tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal ("hubiera sido condenado") contenido en la norma sino por la exigencia de "índole cuantitativa" que incluye.
Así, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato "que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas".
En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a "más de dos personas", sino exactamente a dos.
"En el fondo y puesto que la expresión utilizada no fue "dos o más" sino "más de dos", el legislador parece dirigirnos a condicionar la hiperagravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay dos", los relativos a A.R.S. y L.M. V.R", razona el Tribunal.
Del mismo modo, la Sala rechaza que se pueda aplicar en este caso la prisión permanente conforme a otro apartado del mismo artículo del Código Penal, el 140.1.2º, que la contempla cuando el asesinato es "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
El Alto Tribunal valenciano llega a esta conclusión, como hizo la Audiencia, porque a partir de los hechos que han sido declarados probados, ambos delitos "fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos".
La sentencia del TSJCV puede ser recurrida ahora en casación ante el Tribunal Supremo.