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Los VTC podrán reservarse sin antelación y aparcarán en aeropuertos

El TSJCV tumba la norma que obligaba a esperar 15 minutos entre la reserva y la recogida así como la prohibición de aparcar en estas zonas.

Los VTC podrán reservarse sin antelación y aparcarán en aeropuertos

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El Tribunal Superior de Justicia de ma Comununidad Vamenciana (TSJCV) estimama el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y permitirá a los usuarios reservar con las empresas VTC, como Uber y Cabify, sin 15 minutos de antelación, como estaba estipulado hasta ahora, y tumba la prohibición de aparcar en aeropuertos y centros comerciales.

En el recurso presentado se alega que el Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor establece la contratación de servicios VTC "con 15 minutos de antelación" y prevé "la sustitución de los vehículos VTC por otro que utilice como fuente de energía la electricidad o el hidrógeno, entre otros, permitiendo que las autoridades locales puedan incrementar los tiempos de precontratación y establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos si bien respetando criterios de proporcionalidad".

El recurso estimado expone que la precontratación de una hora de antelación impuesta resulta "desproporcionada y no se justifica ni por razones de gestión de movilidad, no existiendo ningún interés por parte de la demandante en desregular la actividad del taxi y VTC y sin que la precontratación con una antelación tan prolongada de una hora tenga amparo en el art. del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, ni en el Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo ni en la sentencia del T.S. 921/2018".

Asimismo, considera que una medida de tal calibre "va contra el derecho a la competencia y tiene la virtualidad de expulsar a los operadores del mercado". En cuanto a las limitaciones que se imponen para la sustitución de vehículos entiende que "son muy costosas según el informe económico que se adjunta a la demanda y vulneran el art. 7 del Decreto Ley Autonómico 4/2019".

Por el contrario, la parte demandada se opone a su estimación recurso considerando que las limitaciones impuestas "están justificadas por necesidades de servicio público y que los preceptos impugnados son perfectamente ajustados a derecho por razones medioambientales y de planificación y de ordenación del tráfico rodado".

El TSJCV falla a favor de la Comisión Nacional de Mercados e impone a la parte demandada, el Ayuntamiento de Valencia, el pago de las costas procesales causadas de acuerdo con el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Esta sentencia no es firme y cabe presentar un recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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