Los VTC podrán reservarse sin antelación y aparcarán en aeropuertos
El TSJCV tumba la norma que obligaba a esperar 15 minutos entre la reserva y la recogida así como la prohibición de aparcar en estas zonas.
El Tribunal Superior de Justicia de ma Comununidad Vamenciana (TSJCV) estimama el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y permitirá a los usuarios reservar con las empresas VTC, como Uber y Cabify, sin 15 minutos de antelación, como estaba estipulado hasta ahora, y tumba la prohibición de aparcar en aeropuertos y centros comerciales.
En el recurso presentado se alega que el Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor establece la contratación de servicios VTC "con 15 minutos de antelación" y prevé "la sustitución de los vehículos VTC por otro que utilice como fuente de energía la electricidad o el hidrógeno, entre otros, permitiendo que las autoridades locales puedan incrementar los tiempos de precontratación y establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos si bien respetando criterios de proporcionalidad".
El recurso estimado expone que la precontratación de una hora de antelación impuesta resulta "desproporcionada y no se justifica ni por razones de gestión de movilidad, no existiendo ningún interés por parte de la demandante en desregular la actividad del taxi y VTC y sin que la precontratación con una antelación tan prolongada de una hora tenga amparo en el art. del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, ni en el Decreto Ley 4/2019, de 29 de marzo ni en la sentencia del T.S. 921/2018".
Asimismo, considera que una medida de tal calibre "va contra el derecho a la competencia y tiene la virtualidad de expulsar a los operadores del mercado". En cuanto a las limitaciones que se imponen para la sustitución de vehículos entiende que "son muy costosas según el informe económico que se adjunta a la demanda y vulneran el art. 7 del Decreto Ley Autonómico 4/2019".
Por el contrario, la parte demandada se opone a su estimación recurso considerando que las limitaciones impuestas "están justificadas por necesidades de servicio público y que los preceptos impugnados son perfectamente ajustados a derecho por razones medioambientales y de planificación y de ordenación del tráfico rodado".
El TSJCV falla a favor de la Comisión Nacional de Mercados e impone a la parte demandada, el Ayuntamiento de Valencia, el pago de las costas procesales causadas de acuerdo con el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Esta sentencia no es firme y cabe presentar un recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.