Los tuits de Ximo Puig que la Junta Electoral le hace borrar por "electoralista"
Considera que se está haciendo campaña a través del canal público de la cuenta de Twitter de la Generalitat con propuestas como la del Bono Cesta de la Compra.
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana echa el freno al presidente Ximo Puig al considerar que se hace un uso "electoralista" de la medida del Bono Cesta de la Compra de 90 euros así como de los canales oficiales de la la Generalitat en redes sociales.
Además, ha pedido borrar las declaraciones realizadas al respecto por Ximo Puig, en la cuenta oficial de Twitter de la Generalitat hasta que se hayan celebrado las elecciones autonómicas del 28M, así como retirar de esta red social referencias a logros o promesas. En dichas declaraciones, el presidente celebraba la apertura del plazo de solicitud de esta ayuda para la compra de alimentos.
Así lo comunica el órgano electoral en una resolución, fechada este martes, en la que estima parcialmente una queja del PP. Este partido presentó con anterioridad una reclamación ante la Junta Electoral de Zona de Castellón por "tuits de marcado sesgo electoralista a través de la cuenta de la Generalitat desde el 4 de abril". Al aparecer el 'president' en un vídeo "expresando los logros y cuantificando los beneficios que producirá esta medida" y hacerse eco de ello "el perfil de Facebook del señor Puig". El PP apreció "un claro sesgo de propaganda política" en periodo electoral mediante un canal de información institucional. Un vídeo que ya ha sido eliminado.
La queja, que los 'populares' elevaron a la Junta Electoral de la Comunidad, tuvo su respuesta por parte del director general de Relaciones Informativas de la Generalitat, Pere Rostoll, quien explicó que estos 'tuits' únicamente han informado a la ciudadanía sobre la actividad de la administración en una situación de emergencia".
En sus alegaciones, el director general justificó que se limitaba a informar de la apertura del plazo de solicitud del Bono Cesta de la Compra, además de la difusión de un vídeo que "recoge unas declaraciones efectuadas por el 'president' de la Generalitat en Santa Faz (Alicante) a preguntas de los periodistas, nunca de motu proprio, en las que se limita también a informar de este bono".
"Son unas declaraciones neutras sobre el inicio del periodo de solicitud y el alcance del bono, no afectando las mismas ni al marco de neutralidad que se pide a toda administración, ni al artículo
50.2 de la LOREG (Ley Electoral). La información que proporciona el 'tuit' es necesaria para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a obtener la ayuda", recalca el responsable autonómico, además de remarcar que la cuenta personal de Puig "no forma parte de las gestionadas por ninguno de los departamentos de la Generalitat, no pudiendo ser considerada una cuenta institucional".
En su resolución, tras examinar las quejas y las alegaciones, la Junta Electoral recuerda que la cuenta oficial de Twitter de la Generalitat se puede considerar como un medio de titularidad pública, por lo que "es extensible la obligación de no contener referencias a logros o promesas". Eso sí, ve necesario distinguir los contenidos publicados en esta cuenta oficial de los del perfil de Puig, dado que esto último "no vulnera la LOREG".
Reconoce, a partir de ahí, que difusiones como las realizadas por la cuenta de la Generalitat sobre el Bono Cesta de la Compra "contienen mensajes que excederían del ámbito del interés público y tendrían un carácter electoralista, como la frase 'Política útil en temps de dificultat'".
Por tanto, la Junta Electoral considera que la campaña institucional Bono Cesta de la Compra debe limitarse exclusivamente a informar sobre cómo acceder al bono, a lo que añade que hasta las elecciones "es improcedente mantener en el Twitter de la Generalitat contenidos referidos a la visita del 'president' a Montanejos -a causa del reciente incendio de Villanueva de Castellón-, ayudas a agricultores y cooperativas en defensa medio ambiente o al plan de sostenibilidad turística".
Contra esta resolución se puede interponer un recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la LOREG y en la Instrucción de la Junta Electoral Central 11/2007.