En tiempo de promesas... dosis de realidad
Se han puesto en marcha una cantidad muy poco significativa de parques solares. EDIGMA INGENIERÍA ofrece sugerencias para que las promesas sean realidad.
Al igual que sucede con el mito del día de la marmota estadounidense, donde cada año a principios de febrero los roedores despiertan de su hibernación vaticinando el final del invierno, en nuestro espectro político cada cuatro años y de forma recurrente todos los partidos políticos nos inundan de promesas electorales que si fueran las primeras que vivimos nos llenarían a todos de optimismo y esperanza hacia un mundo mejor.
En el ámbito de las energías renovables no ocurre algo distinto. Creo que de forma unánime casi todo el mundo tiene una opinión favorable al empleo de las mismas como remedio de todos nuestros males: reducción de la contaminación, energía barata, bajada de la inflación, etc.
Sin embargo, si echamos mano de la hemeroteca, en lo que se refiere a la puesta en marcha de parques solares en la Comunidad Valenciana, en el año 2022 solo se incrementó en 11 MW la potencia conectada a la red, alcanzándose un total de 419 MW instalados, lo que representa solo poco más del 3% de la producción de energía. Se trata de una cantidad realmente insignificante si la comparamos con los proyectos en trámite y con el potencial que tiene la Comunidad.
Son múltiples las variables que inciden. Desde un punto de vista político, si a nivel estatal el ex ministro Pérez Rubalcaba hablaba de forma muy acertada de “Gobierno Frankestein” para referirse a la amalgama de partidos que iban a formar parte del ejecutivo, en nuestra Comunidad podríamos compararlo con un dragón bicéfalo donde la dirección y el rumbo no siempre son constantes. Esta complejidad política se ha traducido en la aparición de un marco jurídico, a mi modo de ver, poco concreto, en ocasiones contradictorio y de difícil interpretación.
De hecho, la legislación básica que regula los parques soleres son el DL 14/2020; el DL 1/2021 por el que se aprueba el TRLOTUP; y el DL 1/2022 de medidas urgentes por la guerra de Ucrania. Tres instrumentos puestos a disposición por la administración en apenas dos años, con varias modificaciones y siendo necesario para su mínima aclaración un informe de la abogacía de la Generalitat, entre otros.
En este contexto lo fácil es culpar al funcionario por su inacción. Si bien es cierto que todos los procedimientos internos son mejorables, no creo que ese sea el principal problema. La falta de medios humanos unido a ésta maraña de procedimientos hace muy difícil la optimización de procesos para incrementar el número de instalaciones legalizadas y puestas a disposición de la sociedad. En honor a la verdad, la administración autonómica ha incrementado en los últimos meses los medios humanos a partir de la contratación de personal de Tragsatec, que ha permitido
reducir los tiempos de respuesta por la Conselleria de una forma significativa.
A partir de nuestra experiencia, y después de haber tramitado y legalizado decenas de proyectos y parques fotovoltaicos, desde EDIGMA INGENIERÍA vamos a aportar sugerencias para ayudar a que las promesas ofrecidas por nuestros políticos puedan hacerse realidad.
1. Derogación del DL 14/2020 y artículos complementarios de otros decretos que regulan las instalaciones fotovoltaicas, y creación de un marco jurídico único, consensuado y con un reglamento actualizado que desarrolle los aspectos esenciales, basado en la experiencia y necesidades en estos años y que cuente con la aportación de funcionarios expertos en la materia, agentes sociales y empresas del sector (asociaciones, grupos de interés, etc.)
2. Actualización de criterios para el ordenamiento de parques fotovoltaicos. No nos podemos basar en cartografía de los años 90 para discernir la viabilidad medioambiental de un parque (capacidad agrológica, corredores territoriales, etc.).
3. Escalas para simplificar trámites administrativos. Como en muchos aspectos de la vida, en el ámbito de los parques, el tamaño importa. Pese a disponer de procedimientos medioambientales diferentes, sería bueno simplificar de manera muy notoria aquellos parques pequeños (p. ej. < 5 MW) que no tengan incidencia medioambiental.
4. Aplicación de la normativa europea de simplificación de los procesos administrativos y de autorización para las instalaciones de energía renovable de escasa incidencia medioambiental.
Con todo ello, nos ponemos a disposición para contribuir a hacer realidad las necesidades de una sociedad que necesita energía barata, sostenible y eficiente.