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La justicia admite otra denuncia ciudadana contra la ampliación del puerto

La Comissió Valencia-Port ha solicitado la paralización de la licitación de las obras de la ampliación del puerto de Valencia.

Vista del puerto del puerto de Valencia desde la Albufera.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado admitir a trámite el recurso interpuesto por la plataforma ciudadana Comissió Ciutat Port contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria el 22 de diciembre de 2023, por el que se aprobó la convocatoria de la licitación de las obras de ampliación del muelle de contenedores del puerto de Valecia por un importe de 660 millones de euros.

La plataforma ciudadana Comissió Ciutat-Port ha solicitado también la suspensión cautelar de la licitación de las obras argumentando que, de no hacerse así, se podría llegar a adjudicar unas obras cuyo proyecto está también recurrido y porque, además, se posibilitaría la adjudicación de un contrato que luego no pudiera iniciarse, o ejecutarse y que hubiera que paralizar las obras, situaciones que obligarían a abonar posibles indemnizaciones millonarias.

Comissió Ciutat-Port añade que, de llegar a iniciarse las obras y previendo que el proceso judicial pudiera dilatarse, "podrían provocarse daños irreversibles en las playas del Sur e incluso en el Parque Natural de la propia Albufera".

En este sentido, la plataforma ciudadana argumentan la existencia de diversos informes científicos, como los del Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva (ICBIBE) de la Universitat de Valencia y el comité científico de la Junta Rectora del Parc Natural de l’Albufera, que confirman que "el fenómeno de regresión de playas -el mar cada vez más cercano al lago es efecto directo de las ampliaciones del puerto", sostiene la comisión ciudadana en su recurso.

La Autoridad Portuaria de Valencia tiene un plazo de cinco días hábiles para oponer sus argumentos frente a la petición de paralización cautelar de la licitación, antes de que resuelva finalmente el TSJCV.