Nuevo varapalo judicial para el Valencia con el 'Nou Mestalla'
El TSJCV da la razón a la Generalitat en su decisión de declarar la caducidad anticipada de la ATE, recurrida por el club, del nuevo estadio.
Nuevo varapalo judicial para el Valencia C.F., y Peter Lim, en su intención de recurrir la caducidad, por parte de la Generalitat, de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del antiguo y nou Mestalla. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado los dos recursos interpuestos por el club 'ché' al considerar que la entidad ha "incumplido, por causas únicamente imputables a él y no al Ayuntamiento de Valencia" en la construcción, en el plazo de tres años, de un hotel, el polideportivo y el fin de la obra.
Los magistrados establecen en dos sentencias notificadas este viernes a las partes que el club incurrió en diversos incumplimientos en este plan urbanístico, aprobado definitivamente por el Consell en febrero de 2015 y suscrito en un convenio entre ambas partes en abril de ese año, como su obligación de construir en la fase 1 un hotel icónico en la parcela denominada TER-M, en la Zona A 'Antiguo Mestalla', explica el alto tribunal en un comunicado.
En la primera de sus demandas, el Valencia CF solicitaba la nulidad de la resolución emitida el 10 de noviembre de 2021 por la Conselleria de Economía Sostenible, que rechazaba la reorganización y la prórroga de las fases previstas para la ejecución de la ATE.
Del mismo modo -agrega- consta acreditado el incumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el club en la Fase II de la ATE, incluida la finalización de las obras del nuevo Mestalla y su puesta en marcha, algo que la propia entidad reconoció en un escrito dirigido al Consistorio en julio de 2021. Los magistrados descartan que esos incumplimientos se debieran a "dilaciones procedimentales" o "inactividad" imputables al consistorio.
El segundo recurso, desestimado íntegramente como el anterior, se dirigía contra el acuerdo del Consell de fecha 29 de julio de 2022 por el que se declaró la resolución anticipada y la caducidad de la 'ATE Valencia CF'.
En este caso, el TSJ rechaza la caducidad de los plazos para dictar esta resolución administrativa e insiste de nuevo en el incumplimiento del promotor de su obligación de construir un hotel en la 'Zona A Antiguo Mestalla'.
"Deficiencias" en el proyecto del Nou Mestalla
Respecto al Nuevo Mestalla, ya en la fase 2 de la ATE y en la 'Zona B Corts Valencianes', la Sala concluye que el Ayuntamiento no aprobó el proyecto modificado que presentó el club en febrero del año 2022 porque "incurría en diversas deficiencias, entre ellas el incumplimiento de la capacidad de aforo mínimo del nuevo estadio pactado en el convenio".
En este sentido, a juicio de los magistrados, la falta de aprobación de ese nuevo proyecto "no obedece a inactividad municipal, sino a la inidoneidad de la propuesta", así como también "a la ausencia de recursos financieros por parte del promotor para el cumplimento de las obligaciones que tiene comprometidas".
En esa misma línea de incumplimientos de la actuación urbanística menciona la segunda sentencia la obligación que tenía el Valencia CF de construir un polideportivo municipal en la parcela GSP-1, respecto a lo que el club adujo tanto una inactividad por parte del Consistorio como el impacto negativo provocado por la pandemia de Covid-19 y las dificultades para obtener financiación.
La Sala rechaza, en definitiva, los principales motivos alegados en ambos recursos y rebate la tesis del recurrente de que la denegación de la prórroga y la declaración de caducidad de la ATE eran medidas desproporcionadas y resultaban contrarias al interés general.
"Lo que el interés general demanda es la pronta ejecución de las actuaciones previstas en la ATE, que el Valencia Club de Fútbol SAD ha incumplido y no ha acreditado poder llevar a cabo", precisa el Tribunal.
Las dos sentencias hechas públicas este viernes no son firmes, pues contra ambas cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o bien ante la propia Sala de lo Contencioso del TSJCV.