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Generalitat 'pasa' del valenciano "catalanizado" y utilizará "el de la calle"

El pleno del Consell ha aprobado un decreto para cambiar los criterios lingüísticos de la administración sobre el valenciano con el objetivo de "homogeneizar" las comunicaciones oficiales.

Imagen archivo pleno del Consell

Publicado por
Sergi Tarazona

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El pleno del Consell ha aprobado un decreto para modificar los requisitos lingüísticos de la administración valenciana, en lo que se refiere al valenciano, con tal de cambiar expresiones "catalanizadas" que generaban "rechazo" en la población, por una lengua valenciana más cercana a la calle. Con esto, tal y como ha explicado la portavoz y consellera de Hacienda, Ruth Merino, se cumple una necesidad que el president de la Generalitat, Carlos Mazón, y el conseller, José Antonio Rovira, habían manifestado en diversas ocasiones.

Estos nuevos criterios lingüísticos, que se conocerán al día siguiente de su publicación en el DOGV (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), cuentan, según la portavoz, con el beneplácito de las cinco universidades públicas y las tres diputaciones provinciales, no solo de la AVL (Acadèmia Valenciana de la Llengua).

Estas nuevas 'normas' se verán reflejadas en las comunicaciones oficiales de la Generalitat, el lenguaje y escritos utilizados por la administración -se distinguen entre contextos formales e informales tanto de comunicación oral y escrita- sector público instrumental y actividades que cuenten con colaboración y financiación de la Generalitat (subvenciones, contratos…). El objetivo de estos requisitos, según Merino, "homogeneizar" el lenguaje para que la administración sea "clara y directa" con un lenguaje "más cercano" a la ciudadanía.

Preguntada sobre si el Consell se ha planteado hacer esto mismo con el castellano y utilizar expresiones más "cercanas" a la calle, la portavoz ha asegurado que la administración no ha notado un "rechazo" o "desafecto", por parte de la ciudadanía, a las comunicaciones en castallano, como si se había detectado con el valenciano: "en algunos ejemplos que veréis, se pasan de utilizar palabras que quizá se habían “catalanizado” y habían abandonado su origen natural en valenciano, ahí si había una discrepancia. Esta distancia no la hemos encontrado en castellano”, afirmaba la portavoz.

Ejemplos

Los criterios, que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los próximos días, pretenden "acercar el valenciano de la ciudadanía a la administración, al tiempo que se apuesta por un lenguaje apropiado para las comunicaciones formales".

Entre otros aspectos, se insta a utilizar términos de utilización más frecuente y común, como las formas 'acostar' frente a 'apropar', 'arreplegar' antes que 'recollir', 'carrera' antes que 'cursa', 'eixir' antes que 'sortir', 'ferramenta' antes que 'eina', 'faena' antes que 'feina', 'gasto' antes que 'despesa' o 'pròxim' antes que 'proper'.

Además, se recomienda el uso de los demostrativos simples 'este/a/os/es' en lugar de 'aquest/a/os/es' y de los verbos incoativos con la forma '-ix' y no '-eix'.

Además, los nuevos criterios recomiendan usar la locución adverbial 'a on' para indicar el lugar donde se está o donde se dirige. Para referirse al día en el que nos encontramos se debe usar preferentemente la variante 'hui'.

Por otra parte, entre otros ejemplos, se permite el uso del artículo neutro 'lo' en escritos poco formales y comunicaciones orales, y la preposición 'per a' se usa con complementos que indican finalidad o destino, como recomiendan las gramáticas de la AVL.

Este acuerdo deroga la resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprobaban los criterios lingüísticos de aplicación en la Administración de la Generalitat y en sus entes instrumentales.

Estos nuevos criterios lingüísticos además de ser aplicables en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, también se usarán en las actividades que cuentan con la colaboración o financiación de la Generalitat mediante subvención, contrato, convenio, patrocinio u otras figuras jurídicas, cuando así se establezca en las normas reglamentarias, bases o cláusulas.