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La Universidad de Valencia, condenada por su discriminación lingüística

El Consejo eliminó el castellano de todas las comunicaciones internas emitidas sólo valenciano.

La rectora de la Universidad de Valencia, Mavi Maestre.

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La Universidad de Valencia, envuelta en varias polémicas como la decisión  unilateral de respaldo oficialmente a Palestina frente a Israel, ha sido condenada por discriminación lingüística al excluir el castellano de las comunicaciones internas. 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por un grupo de profesores de la Universiidad de Valencia, anulando la modificación que llevó a cabo el Consejo de Gobierno de la Universidad en su artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos de la institución. Esta modificación, aprobada el pasado 8 de junio de 2023, establecía que todas las comunicaciones internas dirigidas al personal docente y administrativo debían realizarse en valenciano, excluyendo así la lengua oficial del Estado, el castellano.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ESdiario, condena a la Universidad de Valencia por violar los derechos lingüísticos.

Concretamente, “el derecho a la libre opción de la redacción en castellano” de la documentación interna de los entes públicos debe satisfacerse “mediante su traducción o el empleo de la forma bilingüe, sin imposición de condicionamiento alguno", indica la sentencia. 

Es más, en este caso la Universidad estaría incumpliendo  sus propios Estatutos cuyo art. 6 declara que “las lenguas oficiales de la Universitat deValència son vehículo de expresión normal de cualquier órgano universitario degobierno y representación, así como de la docencia y de las actividadesacadémicas, administrativas y culturales”.

Se toma como referente en jurisprudencia un caso similar en el País Vasco en la que el falló concluyó que "no es constitucionalmente admisible desde la perspectiva del art. 3.1 CE, la prescripción de un uso prioritario del euskera que suponga un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano. Es por ello exigible que se respete la prohibición de establecer formalidades o condiciones que comporten cargas u obligaciones para poder ejercitar el derecho a la libre opción de la redacción en castellano de los documentos mencionados en el art. 6.2 de la Ley de instituciones locales de Euskadi, sea mediante su traducción o el empleo de la forma bilingüe”.

Por ello, la justicia anula la exclusión del castellano en las comunicaciones internas de la Universidad de Valencia y elimina la modificación del artículo 10 reglamento que daba órdenes de dar uso sólo del valenciano.

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