Mónica Oltra no se salva: el juez rechaza los recursos y la mantiene como procesada
El juzgado sostiene que existen "indicios de delito penal" por el encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor tutelada.
El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha dictado un auto en el que rechaza cinco recursos y confirma el procesamiento de la exvicepresidenta de la Generalitat y exconsellera de Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, y otros ex altos cargos de ese departamento por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su exmarido, educador social.
Así lo acuerda en un auto en el que hace suyo el razonamiento del ministerio fiscal quien, en su informe, concluía que al haber sido todos los ahora procesados "investigados por su participación, mayor o menor, de una u otra manera, en los dos episodios en los que la Audiencia sostiene la existencia de indicios de criminalidad justificadores del ulterior curso de la causa, lo pretendido por los recurrentes -una repetición del sobreseimiento ya acordado y revocado- aparece como un imposible procesal".
A juicio del fiscal, este hecho "situaría al instructor en una posición de rebelde obstinación frente al mandato de quien tiene atribuida legalmente la potestad revisoria de sus decisiones". "Dicho de otro modo, habiendo ordenado la Audiencia '... la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado...' sin limitación subjetiva alguna, el auto cuya reforma pretenden los recurrentes resulta plenamente ajustado a dicho imperativo y al momento procesal en que éste dejó la causa".
El juez señala en el acto que "no puede sino acogerse a tal razonamiento" para desestimar los recursos de reforma presentados por cinco de los ex altos cargos contra el auto del 21 de junio por el que acordó el procesamiento de todos ellos.
En esa resolución el magistrado instructor dictó auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado "por imperativo legal", en aplicación del auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia en virtud del cual se reabrió la causa contra la exvicepresidenta y sus ex altos cargos.
La joven que siendo menor y tutelada por la Generalitat fue víctima de los abusos sexuales por parte del exmarido y que ejerce la acusación particular en este caso reclama tres años y medio de prisión para Oltra y 12 de inhabilitación para empleo o cargo público, al igual que pide Vox, que actúa de acusación popular.
INDICIOS DE ENCUBIMIENTO SEXUAL
El procesamiento se produjo después de que la Audiencia estimara parcialmente los recursos de la víctima y las dos acusaciones populares --Vox y la asociación Gobierna-te-- al entender que no podía descartarse "claramente" la existencia de infracción penal y que concurrían indicios suficientes para encausar a los investigados.
La causa, dirigida contra Oltra --quien dimitió en junio de 2022 de sus cargos tras su investigación judicial-- y otras 15 personas más fue archivada por el Juzgado de Instrucción en abril al no apreciar delito alguno en su actuación ni un presunto encubrimiento de los abusos. La Fiscalía respaldó esta decisión.
Sin embargo, la Audiencia defendió, el pasado mes de mayo, que existe una hipótesis "plausible" de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, "las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos".
El tribunal estimó que en ese momento procesal no podía descartarse "de una manera clara" la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida.
Según la Audiencia, debe ser en el acto del juicio oral donde se diluciden las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen. Así mismo, el tribunal apreció indicios de la posible comisión de delito en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.