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Inhabilitada nueve años la exalcaldesa socialista de El Puig por prevaricación

La sentencia prueba que Luisa Salvador revocó la comisión de servicios de la interventora del ayuntamiento de manera arbitraria cuando esta informó de las "irregularidades" en un pago a un trabajador. 

Luisa Salvador, exalcaldesa socialista de El Puig

Luisa Salvador, exalcaldesa socialista de El Puig

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La exalcaldesa socialista de El Puig, Luisa Salvador Tomás, ha sido inhabilitada de la política durante nueve años por un delito de prevaricación, tras probarse en la Audiencia Provincial de Valencia que Salvador, defendida por el exsíndic del PSPV-PSOE en Les Corts, Manolo Mata, revocó la comisión de servicios de la interventora del ayuntamiento de manera arbitraria cuando esta informó de las irregularidades en un pago a un trabajador.

La historia se remonta al momento en que la secretaria advierte de diversas irregularidades en tres áreas del Ayuntamiento y otorga un plazo de un mes para subsanarlas, plazo que se prolongó tres meses. Mientras que el resto de áreas corrigieron las irregularidades, el área de personal no lo hizo, y la interventora emitió un informe desfavorable que fue llevado al pleno del Ayuntamiento.

Durante la sesión plenaria, el informe fue descalificado por la alcaldesa, y presuntamente, varios miembros del gobierno local, junto con la propia alcaldesa, amenazaron a la interventora después de que esta defendiera su trabajo en el pleno, replicando a la primera edil. Días después, fue despedida.

Según consta en la sentencia, la exalcaldesa, mediante decreto del 25 de noviembre de 2019, resolvió mostrar la conformidad de la Alcaldía para que una funcionaria ocupara el cargo de interventora del Ayuntamiento en comisión de servicios por un año prorrogable.

Al mismo tiempo, se resolvió solicitar la preceptiva conformidad a la comisión de servicios del Ayuntamiento de Rafelbuñol, por ser la administración local de procedencia de la funcionaria, y la correspondiente autorización a la Dirección General de la Administración Local para efectuar su nombramiento como interventora.

Mientras se tramitaba el expediente, tras recibir la conformidad del Ayuntamiento de Rafelbuñol y a la espera de la autorización de la Dirección General de la Administración Local, surgieron desavenencias debido a las conclusiones expuestas por la funcionaria en un informe de control emitido el 4 de diciembre de 2019. Como consecuencia, se resolvió invalidar el decreto anterior.

Dicha acción se llevó a cabo sin seguir el procedimiento legalmente establecido, sin motivar la resolución y sin que existiera una causa objetiva que justificara la decisión, "actuando de manera arbitraria". Así, se paralizó el procedimiento administrativo y se impidió el nombramiento solicitado por la funcionaria, quien cesó en sus funciones el 3 de diciembre de 2019.

La Audiencia, tras estudiar las pruebas, concluye que la actuación de la exalcaldesa fue "arbitraria" y, por lo tanto, contraria a derecho, "tanto en la forma como en el fondo de la resolución controvertida".

En cuanto a la desviación de poder en la forma, el tribunal identifica dos irregularidades: "La primera se produce por la falta de motivación en la resolución de la alcaldesa que acordó el cese de la interventora, quien se encontraba en comisión de servicios. La segunda deriva de haber dictado el decreto sin sujetarse a ningún procedimiento administrativo", explica.

En resumen, la Audiencia concluye, conforme a la doctrina, que "en ningún caso" el nombramiento o cese de un funcionario puede depender de la voluntad discrecional de un cargo político si no existe un motivo que lo justifique. "Esto es exactamente lo que sucedió en el caso estudiado. La decisión de cese adoptada por la alcaldesa no aparece justificada, fue tomada por su libérrima decisión, lo cual no podía realizar de acuerdo con la doctrina anteriormente mencionada; por tanto, su actuación estuvo basada en la simple arbitrariedad", concluye.

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