DANA
¿Qué indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros?
El CSS ha informado en una nota publicada este miércoles de que se hará cargo de los daños producidos por las inundaciones que ha provocado la DANA.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), que en primer lugar ha querido mostrar sus condolencias con los familiares de los fallecidos y su apoyo y solidaridad con las zonas afectadas, ha informado en una nota publicada este miércoles de que indemnizará los daños producidos por las inundaciones que ha provocado la DANA.
En concreto, el Consorcio indica que estos daños están incluidos en los legalmente llamados "riesgos extraordinarios", por lo que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de solicitudes indemnización que reciba. Las regiones cubiertas por el Consorcio son Valencia, Albacete, Málaga, Cuenca y Andalucía Oriental.
El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
Las solicitudes pueden presentarse por el asegurado o por la empresa aseguradora o mediador en representación suya. Se puede hacer mediante una llamada al teléfono 900 222 665, facilitando los datos del asegurado y las personas o bienes con daños; o mediante la web del CSS (www.consorseguros.es)
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
El Consorcio registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
¿Qué daños se indemnizaran?
El CSS ha informado que indeminzará los daños producidos a las personas aseguradas, daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de
oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes citados, el Consorcio indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.