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Dos meses para solicitar las ayudas por destrucción o daños en la vivienda: ¿Qué hay que hacer?

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía

Estragos ocasionados por la DANA, a 5 de noviembre de 2024, en Catarroja

Estragos ocasionados por la DANA, a 5 de noviembre de 2024, en CatarrojaEuropa Press

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El Gobierno de España, tras la catastrófica DANA que el pasado martes asoló la provincia de Valencia, ha aprobado hoy, tras el Consejo de Ministros, el primer paquete de medidas por importe de 10.600 millones de euros, destinadas a ayudar a los hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios. En el caso de aquellas personas que tengan que solicitar la ayuda por destrucción o daños en la vivienda, han de tener en cuenta una serie de requisitos y plazos fundamentales para solicitar unas subvenciones que, en algunos casos, pueden alcanzar hasta los 60.000€

En materia de vivienda, las principales medidas que contiene este paquete se centran en tres vías: ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios, una línea de avales que incluye los gastos en la reparación de las viviendas y medidas fiscales y documentales que faciliten el acceso a las ayudas

¿Cómo pedirlas?

Para recibir estas ayudas, el real decreto-ley requerirá de la acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros y admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como, por ejemplo, recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

Asimismo, para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

Por otro lado, se permitirá adelantar las cuantías que se recibirán después a cuenta de las indemnizaciones a pagar por el Consorcio de Compensación de Seguros para afrontar gastos de todo tipo, donde se incluye desde el reequipamiento de los comercios a la adquisición de enseres domésticos.

Además, las familias podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve meses adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.

Esto supone, según ha indicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que una hipoteca media de 120.000 euros con una cuota mensual de 600 euros no pagará ni un euro durante los tres primeros meses y durante los siguientes nueve meses, solo 300 euros de intereses.

Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros. Además, el Ejecutivo ha eliminado los umbrales de renta para el acceso a estas ayudas en el caso de los daños por destrucción total de la vivienda habitual y por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual.

De igual manera, el Gobierno ha creado también una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, por valor de 5.000 millones de euros para sufragar, entre otros, daños que hayan sufrido viviendas que se ubiquen en algunas de las localidades que han sufrido las consecuencias de la DANA.

¿A cuánto ascienden estas ayudas?

Las ayudas relativas a daños en viviendas por destrucción total de la vivienda habitual será de 60.480 euros; por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, 41.280 euros; por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, 20.640 euros; por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, 10.320 euros, y por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, de 36.896 euros.

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