Emprendedores a la fuerza, ¿y ahora qué?
Muchos españoles se han visto abocados al emprendimiento. Algunos fracasaron por desconocer cómo la ley podía ayudarles. Conocer bien la forma de protegerse es fundamental para dar el salto.
En el último año, la Tasa de actividad emprendedora ha aumentado hasta el 5,7% en España, pero sigue por debajo de la media de Europa (7,8%), según el Informe Mundial GEM (Global Entrepreneurship Monitor) 2015, que refleja los índices de emprendimiento mundial, evaluando características, motivaciones y ambiciones de emprendedores de más de sesenta países.
Así, a pesar de que no llegamos a porcentajes tan bajos como los de Italia (4,4%), todavía estamos lejos de países con un alto porcentaje de emprendedores como Portugal (8,2%), los Países Bajos (9,5%) o Estados Unidos (13,8%). Según el Informe GEM España 2014, el 66,05% de las personas que se deciden a emprender en nuestro país, lo hace porque surge una oportunidad, el 29,8% por necesidad y el resto, por otros motivos.
Debido a un componente cultural, tradicionalmente los españoles nos hemos decantado por el empleo por cuenta ajena. Sin embargo, el incremento de la actividad emprendedora no se debe al azar: la crisis económica ha despertado la motivación por el autoempleo.
El primer obstáculo a que se enfrenta el emprendedor español es, sin duda alguna, el medio en que se mueve; y es que nuestro modelo educativo no está adaptado a esta nueva realidad. Pero, ¿Cómo debe actuar un empresario cuando nace su idea de negocio? Desde luego, desde el punto de vista de un abogado, una de las primeras actuaciones que debe realizar es la de protegerla.
Existen, a priori dos formas de proteger la idea inicial: una a nivel público y otra en el ámbito privado. A nivel público podemos acceder a la Oficina Española de Patentes y Marcas, donde registrar bajo la titularidad del emprendedor, la marca o nombre comercial, la invención industrial, el diseño industrial o Topografías de Productos Semiconductores.
Inscribiendo nuestra marca o nuestra idea en la Oficina Española de Patentes y Marcas, obtenemos una protección de la misma en territorio español (para proyectos más ambiciosos incluso a nivel internacional). Éste podría ser un primer paso lógico: proteger el centro de mi negocio frente a terceros.
En el ámbito privado, cuando un emprendedor inicia un negocio debe contactar con posibles inversores, clientes y proveedores. La naturaleza de cualquier negocio es la venta y no hay que tener miedo a mostrarlo. No obstante, pecar de exceso de confianza puede suponer un error del que nunca nos recuperemos. Por ello, el mejor instrumento al inicio de cada reunión, será la firma de un contrato de confidencialidad.
Los contratos de confidencialidad son contratos atípicos (cuyas características esenciales, nacimiento y ejecución, no se encuentran regulados por la ley) por lo que son válidos independientemente de su forma. No obstante, para asegurarnos una mayor protección, es recomendable incluir:
Fecha e intervinientes; Objeto del contrato: indicando expresamente que se trata de un acuerdo de confidencialidad, describiendo aquello que protege (por ejemplo, la información sobre el negocio o proyecto); Duración; Obligación de devolución o destrucción de la documentación que como empresario entregamos a la otra parte y en qué condiciones se hará (por ejemplo, transcurrido un plazo o si se llega a un acuerdo, se devolverá/destruirá la documentación); Cláusula penal: se trata de una cláusula que establece penalizaciones en caso de incumplimiento (por ejemplo, una indemnización por compartir la idea con terceros); Firma de los intervinientes.
Proteger la idea en ambos ámbitos produce un doble efecto: en primer lugar, el emprendedor tendrá la seguridad de poder divulgar su idea, sin miedo a que otros la aprovechen. En segundo lugar, presentar un proyecto registrado con un acuerdo de confidencialidad, transmitirá seriedad y profesionalidad y, por tanto, beneficiará a la reputación del empresario.
Joaquín Jiménez Rubio
Socio de Derecho Mercantil en Ayuela Jiménez Abogados.