La Audiencia Nacional da otra vez la razón a Telefónica
El principal operador de nuestro país recupera casi 26 millones de euros tras la admisión a trámite de su recurso porque la multa de la CNMC era "discriminatoria" al obviar otrasconductas.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 25,78 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Telefónica Móviles en octubre de 2014 por entender que determinados compromisos de permanencia, incluidos en sus contratos para pequeñas y medianas empresas, limitaban la capacidad de los clientes de cambiar de operador.
Competencia argumentaba que Telefónica estableció determinadas cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales con “efectos restrictivos a la competencia”, ya que, a su juicio, se limitó “desproporcionadamente” la capacidad de los clientes de Telefónica para cambiar de operador. Y que esta práctica incrementó “sustancialmente” los costes en los que tienen que incurrir los competidores para ganar clientes a costa de Telefónica Móviles.
En una sentencia del 31 de julio, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Telefónica contra la sanción impuesta al entender que la decisión de la CNMC era “discriminatoria”, porque obvió conductas idénticas de otros operadores del mercado español.
La Sala da la razón a Telefónica al acreditar que con sus contratos ‘Premium espacial PYME’ no ha afectado a la libre competencia y, por tanto, no ha incurrido en infracciones de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) ni del 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFSU), por los que había sido sancionada.
Los magistrados consideran que estos contratos no constituyen una restricción vertical en un sentido económico, tal y como alegó la operadora en su recurso, ya que las empresas que los firman no están situadas en ningún punto del proceso de producción o de distribución, sino que son consumidores del servicio. “Los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto”, explica la sentencia.
“Los contratos premium de Telefónica Móviles España con las pymes y autónomos no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores, ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales”, dice la sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Nacional considera que los descuentos a cambio de permanencia no constituían un acuerdo vertical, ni tenían intención de distorsionar la competencia, sino que era una práctica comercial lícita y que no han tenido efectos anticompetitivos. Y que la lógica económica de los descuentos reside en “rentabilizar de la forma más eficiente” su red de clientes existente en el mercado. También cree que la existencia de penalizaciones por el incumplimiento del compromiso de permanencia en esos contratos es un método “proporcional” para evitar que los clientes se beneficiasen del descuento a sabiendas de que no acatar dicho compromiso no tendría consecuencias.