El Congreso da luz verde a la ley de desahucio exprés
La proposición de ley saldrá adelante en el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta. La iniciativa ha contado con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, con un feo gesto final del PSOE.
La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado ayer la proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad. Los socialistas se han descolgado de un texto que, en gran medida, habían acordado y respaldado en la fase de ponencia, lo que ha sido afeado por diferentes grupos durante el debate en Comisión.
La ley ha acabado definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil “en relación con la ocupación ilegal de inmuebles”. En la votación de enmiendas en la Comisión se han excluido del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos buitre pudieran acogerse a estos procedimientos.
Según la propuesta finalmente aprobada, podrán pedir “la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento” las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y “entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, “exclusivamente” podrán fundamentar su oposición a la demanda en “la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título” por parte del demandante.
En caso de no aportarse “justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda”. Contra este auto, reza la ley, “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”.
Asimismo, también se dictará sentencia “de inmediato” en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ley contempla la comunicación “a los servicios públicos competentes en materia de política social” en diferentes fases del proceso “si procediera su actuación”, aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de “los interesados”.
La primera de ellas, en caso de identificarse a los ocupantes al efectuar la notificación de la demanda, al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y también cuando se fije la fecha para ejecutar el desahucio. Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan “adoptar las medidas de protección que en su caso procedan”.
Establece la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda “medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial”, con el fin de “dar respuesta adecuada y más lo más inmediata posible” a casos de vulnerabilidad. Estos protocolos, subraya esta medida incluida en una disposición adicional, “garantizarán la creación de registros” donde incorporar “datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión”.