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El BBVA condenado por sus tipos en revolving

La entidad ha sido sancionada por aplicar tipos de hasta el 41,7% en este tipo de operaciones de crédito al consumo. Se considera que hay nulidad por usura y sin la suficiente comprobación.

El BBVA condenado por sus tipos en revolving

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El BBVA ha hecho operaciones de crédito al consumo concedidas sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. El juzgado de primera instancia de Benavente ha dado la razón a una afectada por la tarjeta “Después” del BBVA al considerar “usuario” el tipo de interés aplicado. Es una de las primeras sentencias que declaran la nulidad de las revolving de esta entidad.

El contrato establecía “una línea de crédito utilizable con intereses que oscilaban entre el 27,47% y el 41,71%”, por lo que podían alcanzar el doble de la media del sector, del 25% según el Barómetro Asufin de tarjetas revolving. Según el abogado colaborador de Asufin que ha llevado el caso, “a la afectada se le llegó a aplicar la totalidad del rango de intereses”.

La sentencia declara la “nulidad por usura de la cláusula relativa al interés remuneratorio del contrato», establece que la demandante “sólo está obligada a devolver a la entidad el principal gastado con la tarjeta”, y condena al BBVA a “devolver lo pagado en exceso”.

Los riesgos de estas tarjetas radican en los propios reclamos que se emplean para su comercialización: se emite e incluso se renueva gratis, sin condiciones ni garantías, realizando un importe mínimo de compra y, sobre todo, permitiendo poder pagar una cuota muy baja mes a mes. Incorporan una línea de crédito permanentemente abierta para disponer de efectivo en cajeros o ingresar en cuenta que genera un interés muy alto. “Estos elementos configuran un producto que facilita el sobreendeudamiento e impide el uso responsable del crédito si no se informa con transparencia al consumidor”, advierte Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

A esto se añade la falta de transparencia con la que suelen comercializarse estos productos, en los que no se informa al consumidor de las consecuencias que tiene prolongar los plazos de amortización de la deuda. De hecho, en el caso expuesto, la consumidora desconocía que había suscrito una tarjeta revolving.

La sentencia también vincula el producto contratado a “operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”. Es precisamente esta “concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, lo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos”.