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Satisfacción por el sobreseimiento de la causa contra Galán en el auto del juez

El juez explica de forma detallada por qué no puede imputar a Galán. El sobreseimiento ha sido una alegría para todos, tras meses de lo que ellos han considerado una injusticia palmaria.

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón.

Publicado por
Miguel Blasco

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El magistrado Manuel García-Castellón emitió un auto en el que se evitaba imputar a Ignacio Galán y motivaba, pormenorizadamente, las causas.

En cualquier caso la situación de Galán mejora significativamente. No será imputado por las razones que explica el mismo magistrado Manuel García-Castellón:

“Procede el sobreseimiento provisional ex art. 641.2 de la Lecrim, en relación con éste investigado, al entender la existencia de delito previo, pero no existen motivos suficientes para acusar a este investigado como autor, cómplice o encubridor”.

Por eso los cuatro -Córcoles, Becker, Orbegozo y Galán-, recibieron con gran satisfacción la desimputación de todos. El magistrado explica de formaº detallada en su primer auto por qué no puede imputar a Galán. El sobreseimiento ha sido una alegría para todos tras meses de lo que ellos han considerado una injusticia palmaria.

Pero lo que es más llamativo es que García-Castellón, en el auto, defiende la presunción de inocencia de Galán:

“A la vista de las diligencias practicadas y conforme a lo anteriormente expuesto mantener la imputación de José Ignacio Sánchez Galán sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de
 inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión de y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos) (SSTS 79/2007 de 7 de febrero; 607/2010, 30 junio; 1100/2011, 27 oct; 598/2012, 5 julio; 676/2014, 15 oct ó 514/2014, 12 nov)”.

Ante la confusión reinante la Audiencia Nacional, lo cierto y verdad es que en el peor de los casos la situación de Galán es la misma que antes o simplemente desimpitado como reza el auto. O ya está desimputado por el auto de García-Castellón o no se le imputará próximamente como lo motiva ese mismo primer auto.

Lo que vale es el auto, tanto para no imputar al presidente, como para motivar una desimputación posterior.

Dice el auto:

“Efectivamente, oídas las explicaciones ofrecidas por el investigado y por el señor Asenjo, obrantes en las actuaciones, podemos concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados”.

Galán es al menos no-culpable, o inocente, dado que el auto del juez dice: “según se desprende del organigrama remitido por la mercantil Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán… no era superior jerárquico del señor Asenjo”.

Deja claro que “ni en términos corporativos, ni desde la provisionalidad de esta fase procesal se puede sustentar que la iniciativa para la contratación partiera del investigado José Ignacio Sánchez Galán”.

En definitiva, continúa el auto:

“Ante la ausencia de un mínimo dato que permita atribuir al presidente de (...) o cualquier otra persona en semejantes circunstancias el conocimiento de una actuación ilícita, no es posible continuar una investigación judicial penal, o dicho de otra forma, entiende el tribunal que no es dable en derecho atribuir una presunta actividad penal por el simple hecho de ostentar la representación de un organismo o entidad, sin examinar antes si hay datos de su concreta participación y de la existencia de culpabilidad derivada de un incumplimiento de la falta de adopción de unas medidas obligatorias que traten de paliar el riesgo”.

No hay pues responsabilidad penal en el presidente de Iberdrola:

“No puede sostenerse la existencia de una responsabilidad objetiva penal para un determinado Directivo sin que existan indicios concretos de su participación en el hecho, tan solo por el cargo que ocupaba, pues ello abriría la puerta a poder imputar a esta persona por cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en área sometida a su dirección”

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