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Galán queda definitivamente desimputado del caso Villarejo

La desimputación del presidente de Iberdrola se produce porque la Audiencia Nacional ha constatado que no existe indicio alguno de hechos constitutivos de delito por su parte. Ninguno.

Ignacio Sánchez Galán desimputado

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Rodrigo Martínez

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Tras la confirmación de la desimputación de Ignacio Galán por parte de la Audiencia Nacional, son distintas las fuentes que, sin querer, han caído en un error. No se trata de un sobreseimiento porque hayan prescrito los hechos simplemente, sino que estamos hablando de sobreseimiento libre, una figura jurídica mucho más contundente que no deja cabida a ningún tipo de responsabilidad por su parte.

Como dice el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procederá el sobreseimiento libré porque no existe indicio alguno racional de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa, ni nada que haya sido constitutivo de delito y por lo tanto están completamente exentos de responsabilidad criminal los que iban a procesar.

La Audiencia Nacional, en el auto notificado, aclara que "no existía indicio alguno, de ningún tipo, ni siquiera en el plano indiciario, para acusar a Galán. Ni uno". Es el Auto por el que se desestima el recurso del Ministerio Fiscal contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, que había acordado el 23 de junio de 2023 el sobreseimiento de la causa respecto del Presidente de Iberdrola, Ignacio Sanchez Galán.

Reproducimos la parte más significativa del auto por su relevancia:

Resulta empero incuestionable que la mera presidencia de Iberdrola S. A.,sociedad dominante del grupo, es a todas luces insuficiente como elemento incriminatorio para atribuir a quien dicho cargo ostenta, incluso en el plano indiciario propio de esta fase procesal, una participación en los hechos presuntamente delictivos objeto de la investigación. Y ello no solamente porque el Sr. Sánchez Galán, presidente de Iberdrola S. A., no ostente o haya ostentado, como se ha acreditado documentalmente, la presidencia de la sociedad dependiente –a través del grupo Iberdrola España S. A. – Iberdrola Renovables Energía S. A., que presuntamente encargó a CENYT el proyecto Wind, sino, sobre todo, porque la detentación del cargo –en este caso la presidencia de la sociedad dominante– nada dice, especialmente en compañías de grandes dimensiones como las aquí referidas, acerca de la intervención en los hechos punibles o de su conocimiento".

"Y, tras la investigación desarrollada en la presente pieza separada, incluyendo la posterior al auto de 23 de junio de 2021, que acordaba llamar a declarar en calidad de investigado al Sr. Sánchez Galán, no ha surgido ningún elemento que conecte a este con los hechos relativos al proyecto Wind. Nada alegan los recurrentes sobre el particular, limitándose a insistir en la presidencia de Iberdrola y poniendo con ello de relieve el claro desequilibrio existente respecto al acervo indiciario que sustentaba la imputación a Ignacio Sánchez Galán de los hechos concernientes a los demás proyectos”.

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