Los propietarios no podrán acogerse a las deducciones por alquiler hasta 2025
Los dueños de viviendas no podrán aprovechar los nuevos incentivos fiscales aplicables en el IRPF a los arrendamientos de casas hasta la Declaración de la Renta de 2025
Los propietarios de viviendas que pretendieran acogerse a los nuevos incentivos fiscales que se van a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de viviendas han de saber que no podrán beneficiarse de esta medida hasta el año 2025. Esto es así porque la disposición que regula esta cuestión en la Ley de Vivienda no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2024.
La norma aprobada definitivamente esta semana por el Senado introduce nuevas deducciones a los propietarios para fomentar que pongan su vivienda en el mercado de alquiler, medida que fue defendida desde el comienzo de la negociación por el PSOE y que tuvieron que aceptar sus socios parlamentarios, que se oponían a ella. Estas deducciones también han sido celebradas por el PP, pese a su oposición al resto de la norma.
Rangos de reducciones
Así, el rendimiento neto positivo podrá reducirse un 90% cuando se formalice un nuevo contrato de sobre una vivienda en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato, una vez aplicada, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
También se reducirá en un 70% cuando el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. La norma especifica que, cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos.
Tanto en este caso como en aquellos en los que se produzca una rebaja de la renta en un 5% para lograr un 90% de reducción, se aplicará la deducción sólo si la vivienda se sitúa en una zona declarada como tensionada, trámite que tendrá que iniciar la comunidad autónoma en cuestión.
Arrendatario, la Administración Pública
En todas las viviendas en alquiler, se reducirá un 70% el rendimiento cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual se establezca una limitación en la renta del alquiler.
Asimismo, el rendimiento se reducirá en un 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
Para el resto de los casos, se rebajará a un 50% la reducción frente al 60% que se establece en la normativa actual.