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La víctimas de violencia de género o sexual podrán optar el subsidio de paro

Las personas a partir de los 16 años que hayan sufrido violencia de género o sexual podrán pedir este subsidio a partir de noviembre. Las cuantías tendrán diferentes tramos.

Fachada de la Oficina del SEPE

Publicado por
Zhouqi Wang

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A partir de noviembre, las víctimas de violencia de género o sexual podrán solicitar el subsidio por desempleo, con un plazo de 30 meses, según establece el Real Decreto-ley aprobado el martes por el Consejo de Ministros y publicado el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este Real Decreto-ley, destinado a simplificar y mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo, indica que las víctimas de violencia de género o sexual que no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, que no hayan sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción, que estén inscritas como demandantes de empleo, y que carezcan de rentas propias, podrán solicitar el subsidio a partir de noviembre.

La reforma incrementa las cuantías de los subsidios durante los primeros 12 meses, con tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros); y del 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Podrán acceder al subsidio las personas víctimas de violencia de género o sexual a partir de los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.

El texto especifica que se considerarán víctimas de violencia de género y sexual las personas mencionadas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Además, se aplicará a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o hijos, acreditada mediante sentencia, resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o un informe del Ministerio Fiscal.

La duración máxima del subsidio por desempleo para estas personas será de treinta meses, salvo que ya hayan sido beneficiarias de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción, en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y diez meses, respectivamente.

Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa.

Si se ha agotado la duración máxima del subsidio por ser víctima de violencia de género o sexual, se podrá acceder de nuevo al mismo si se solicita y se cumplen los requisitos, una vez transcurridos tres o más años desde el primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual, o desde el derecho al subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber recibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.

TRANSICIÓN AL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

Además, el Real Decreto-ley regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluyendo mecanismos para facilitar este proceso y mejorar la coordinación entre las entidades gestoras de ambas prestaciones. Se elimina así la carga administrativa para aquellos que agoten el subsidio sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV.

El nuevo texto modifica el cómputo de ingresos y patrimonio del IMV, excluyendo el subsidio por desempleo de las rentas computables si la solicitud de la prestación ha sido extinguida. También se homogeneiza el concepto de pareja de hecho en ambas prestaciones y se establece un procedimiento para regular el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al IMV mediante la colaboración entre las entidades gestoras.

Asimismo, el Real Decreto-ley permite acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho para todas las personas trabajadoras, sin necesidad de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

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