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Los separados y divorciados no se benefician de sus ventajas fiscales

Gestha, el sindicato mayoritario entre los Inspectores de Hacienda recuerda que unos 400.000 contribuyentes separados no se benefician fiscalmente de su nuevo estado civil.

Servicio de atención telefónico para hacer la declaración.

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Israel García-Juez

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Envueltos como estamos en plena campaña de la renta, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) alertan de que casi 400.000 contribuyentes no incluyen en la declaración las reducciones en casos de separación o divorcio.

Una advertencia que realizan justo el día que comienza la atención presencial de la Campaña de Renta en las oficinas de la AEAT, recomendando a los ciudadanos que modifiquen el borrador antes de confirmarlo y presentarlo a la Agencia Tributaria para aprovechar todas las reducciones y deducciones fiscales disponibles.

Como ejemplo, señalan que un tercio de las personas separadas o divorciadas que abonan pensiones compensatorias a su ex cónyuge olvidan incluir esta reducción de la base imponible (39.374 declarantes), cifra que se eleva al 47,5%, 317.579 declarantes que desconocen que pueden reducir la progresividad de sus rentas por las cantidades abonadas por anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

Así, Gestha recuerda que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge fijadas en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario, al igual que anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, reducen la base imponible general de quienes las pagan, sin que pueda resultar negativa, y si queda remanente reducen la base imponible del ahorro sin que, tampoco, pueda resultar negativa.

En cambio, para quien reciba la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos a favor de familiares que no sean los hijos, constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención.

Asimismo, los técnicos explican que quien pague cantidades por alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se limita la progresividad de las escalas de la base liquidable general, siempre que no puedan aplicar el mínimo por descendientes.

En cambio, para los hijos dichas anualidades se consideran rentas exentas si se perciban por decisión judicial o por convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial o en escritura notarial, o del convenio equivalente previsto en las Comunidades Autónomas.

Y es que Gestha señala que, entre 2011 y 2022 se produjeron 1.115.514 separaciones y divorcios en España, y en el 57% de los casos se determinó el pago de pensiones alimenticias a los hijos y en el 10% se acordaron, además, pensiones compensatorias entre cónyuges.

En líneas más generales, Gestha recuerda que en la página Web de la AEAT de la campaña de Renta, junto con el borrador, puede descargarse también el Manual práctico de Renta 2023, en el apartado Ayuda, y basta con seguir el índice del Manual y acceder sólo a los aspectos personales o familiares que se adapten a su situación particular y les permita mejorar la declaración.

En este marco, los técnicos destacan que deben revisarse el índice de las deducciones estatales y de su Comunidad Autónoma, pues solo el 9,3% de los contribuyentes utilizan las deducciones autonómicas.

Dificultades de esta Campaña de la Renta

A pesar de algunos desajustes que se han producido con el Acuerdo de la Campaña de Renta 2023, especialmente en Madrid con un aviso con menos de 24 horas para adaptar los cuadrantes a las citas solicitadas por los contribuyentes, los técnicos de Hacienda garantizan tanto la atención telefónica del Plan le Llamamos como la atención presencial en las oficinas al ser los coordinadores de la Campaña, un año más, atendiendo a su preparación, responsabilidad y complejidad de sus tareas, y en apoyo de las situaciones más complejas que requiere intervenir en apoyo de los operadores.

En esta Campaña también se han incluido las novedades relativas a la devolución a los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades, la modificación de la deducción por maternidad desde el 1 de enero de 2023 y del incremento por gastos de guarderías tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores, el nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears (la deducción temporal por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Illes Balears), o los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.

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